REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

Vista la Nota de Secretaria que antecede, donde el ciudadano Secretario del Despacho da cuenta de que en el día de hoy 20-10-06, fecha en la que se encontraba fijado el acto mediante el cual se debatiría en torno a la viabilidad o no del decreto del cese de la Medida de Libertad Asistida impuesta a la ciudadana (Identidad Omitida), sancionada en la causa No. 310-05, nomenclatura de esta Instancia, no compareció el mencionado joven, es por lo que este Juzgado en uso de sus facultades legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: UNICO: Diferir dicho acto para el día 01 de Noviembre de 2006, a las 10:00 a. m.. En consecuencia notifíquense a las partes, líbrese oficio dirigido al Jefe de la Policía Municipal de Valencia, Estado Carabobo, remitiéndole anexo Boleta de Citación a nombre de la sancionada (Identidad Omitida), a objeto de que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial la ubiquen y hagan efectiva la entrega de la misma. Provéase lo conducente y líbrese boleta de citación a nombre de la delegada BELKIS GARCÍA, adscrita al Circuito Nº 3 del Centro de Atención Comunitaria CARMEN AMÉRICA FERNANDEZ DE LEONI. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL
EXP no. 310-05
MEMZ/maey