REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION


Caracas, 20 de octubre de 2006
195º y 147º


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que para el día 10 de Octubre de 2006, se encontraba fijado el acto de la Audiencia Oral y Reservada con el propósito de debatir sobre la posibilidad de la modificación de cambio de horario de entrada y salida del Centro Carolina Uslar (Semi-Libertad) de la medida en cumplimiento por parte del joven (Identidad Omitida), sancionado en la causa No. 362-06, nomenclatura de esta Instancia y siendo que el mismo no se efectuó en la fecha antes señalada, es por lo que este Juzgado en uso de sus facultades legales acuerda: PRIMERO: Diferir dicho acto para el día 06 de Noviembre de 2006, a las 10:00 a. m. SEGUNDO: Notifíquense a las partes y líbrese oficio dirigido al Jefe de la Policía de Metropolitana de Caracas remitiéndole anexo Boleta de Citación a nombre del sancionado (Identidad Omitida), a objeto de que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial lo ubiquen y hagan efectiva la entrega de la boleta en mención. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL

EXP no. 362-06
MEMZ/maey