REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION


Caracas, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

Vista la Nota de Secretaría que antecede mediante la cual el Secretario de este Despacho da cuenta de que en el día de hoy, 23 de Octubre de 2006, fecha en la cual se encontraba fijado el Acto relativo a la celebración de la Audiencia Oral y Reservada con el propósito de que el joven sancionado (Identidad Omitida), expusiera los motivos habidos para no dar cumplimiento con la medida que le fue impuesta, la cual es supervisada y controlada por este Juzgado, comparecieron la representación fiscal y la Defensa Pública, no así el joven sancionado, es por lo que este Juzgado en uso de sus facultades legales conferidas por los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda UNICO: Pautar para el día 06 de Noviembre de 2006, a las 11:30 horas de la mañana, el precitado acto. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA


EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL

EXP Nº 337-05
MEMZ/maey