REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

Vista la Nota de Secretaría que antecede, donde el ciudadano Secretario del Despacho da cuenta de la comparecencia de la representación Fiscal y de la Defensora Pública para la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a objeto que tuviese lugar la audiencia oral y reservada para la Imposición de la Sanción al joven (Identidad Omitida), quien no asistió al mencionado acto, este Juzgado en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: UNICO: diferir dicho acto para el día 06 de Noviembre de 2006, a las 11:00 a.m. En consecuencia notifíquense a las partes y líbrese oficio a la Jefe de la Policía Metropolitana de Caracas, remitiéndole anexo Boleta de Citación a nombre del mencionado sancionado, a los fines de que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, hagan efectiva la entrega de la mencionada boleta. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL
EXP Nº. 394-06
MEMZ/maey