REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA PARA OÍR E INFORMAR AL ADOLESCENTE DE SU SITUACIÓN PROCESAL

EXP. No. 398-06

JUEZ: DRA. MARIA ESPERANZA MORENO Z.
FISCAL 117º (Aux) DEL M.P.: DRA. NELLY BUENO
DEFENSORA PUBLICA N° 1: DRA. ANNERYS AVILES
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL

En el día de hoy, 23 de Octubre de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.), horas de la tarde, oportunidad legal fijada para oír e informar al adolescente de su situación procesal toda vez que este Tribunal por auto de fecha 16/10/2006, acepto declinatoria de competencia procedente dl Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Guarenas, relacionada con el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien fuere declarado penalmente responsable en Audiencia Preliminar celebrada ante el Juzgado Octavo de Control de esta misma sección y Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, imponiéndose la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO MESES, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este misma sección y Circuito Judicial. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA y el Secretario Abg. JOSÉ ALFREDO RANGEL, pasa a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes, la DRA. NELLY BUENO, Fiscal 117º (Aux) del Ministerio Público, el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), la DRA. LEANY BELLERA, Defensora Pública 1º de la Sección de Adolescentes. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PASA A IMPONER A LOS JÓVENES DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL INSERTO AL ARTICULO 49 ORDINAL 5º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante, poder expresar todo lo que considere que lo beneficie; ASÍ COMO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSAGRADOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho. EN ESTE ESTADO LA DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL DESPACHO EXPONE: “Nos encontramos celebrando el presente acto en el día de hoy, para OÍR AL ADOLESCENTE E INFORMAR DE SU SITUACIÓN PROCESAL, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), se le explica al joven aquí presente el motivo de su traslado para infórmale que este Tribunal acepto la declinatoria de competencia de la presente causa procedente del Circuito Judicial de Guarenas así como que se le designó Defensor Público para que lo asista e la presente cusa. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN (IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN EXPONE:”No quiero asistir a la entrevista y no me llamen mas hasta que sea para irme en libertad. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público no hace objeción alguna. Es todo”. A CONTINUACIÓN SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “La Defensa no se opone en este sentido, así mimo solicito que se le practique al joven examen evolutivo e este sentido solicito se oficie para que se practique el mismo. Es todo”. ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN ACTUANDO CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Se le lee el computo certificado al joven (Identidad Omitida), así mismo se le informa que este Juzgado acepto la declinatoria de competencia de la presente causa procedente del Circuito Judicial Penal de Guarenas, y se le designó un defensor Público para que lo asista en la presente causa. SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que anteceden se evidencia que no cursa examen evolutivo del joven en consecuencia se acuerda oficiar a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), a los fines de que realicen referido examen y lo remitan a la sede de este Juzgado a la brevedad posible, a los efectos de que este Tribunal pueda fijar una Audiencia para revisar la viabilidad de la cesación de la medida. TERCERO: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda concluido el presente acto siendo las dos y media (02:30) horas de la tarde. Es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

Continúan Firmas........