REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Caracas, 25 de Octubre del 2006
196º y 147º



Vista la petición, incoada por la Abg. NUAMAR CEPEDA, en su carácter de Defensora Pública Sexto (6°) Suplente, mediante la cual solicita a este Juzgado, se fija una Audiencia Oral y Reservada, a los fines de que se decrete la Prescripción de la Sanción impuesta al joven (Identidad Omitida), Es razón por la cual este Juzgado en uso de sus facultades legales y obrando a tenor de lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por imperativo legal de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: ÚNICO: Aperturar una Incidencia en la presente causa a fin de proceder a atender la solicitud de la defensa atinente a la Fijación de la Audiencia Oral y Reservada y Proceder a Debatir la Viabilidad o no del Decreto de Prescripción de la Sanción impuesta a su representado, por lo que se convoca a la partes para que concurran a este Despacho el día 08-11-06, a las 11:00 a.m. PROVÉASE LO CONDUCENTE. CÚMPLASE.-
LA JUEZ



DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA.

LA SECRETARIA,


ABG. EDIMAR PINTO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. EDIMAR PINTO.
MEMZ/EP/ Luis A.
EXP. Nº 165-02