REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA PARA ESCUCHAR AL ADOLESCENTE EN CUANTO AL INCUMPLIMIENTO DE SU INTERNAMIENTO EN EL CENTRO CLINICO AUTANA

JUEZ: DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA.
FISCAL 117º DEL M.P. DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. ANERYS AVILES
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIO: ABG. NERIO VALLENILLA LEON
EXP. No. 346-05
En el día de hoy, 30 de Octubre de 2006, siendo las doce (12:00 p.m.), horas del medio día, oportunidad legal fijada para escuchar al adolescente en cuanto a su incomparecencia a la atención terapéutica en la Clínica Autana, en ese sentido se pasa a identificar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA y el Secretario Abg. NERIO VALLENILLA LEON, pasa a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes, la DRA. CARMEN DI MURO, Fiscal 117º del Ministerio Público, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la DRA. ANNERYS AVILES, Defensora Pública 1º de la Sección de Adolescentes. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PASA A IMPONER AL JÓVEN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL INSERTO AL ARTICULO 49 ORDINAL 5º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante, poder expresar todo lo que considere que lo beneficie; ASÍ COMO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSAGRADOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho. EN ESTE ESTADO LA DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL DESPACHO EXPONE: “Nos encontramos celebrando el presente acto en el día de hoy, para escuchar al adolescente el cual deberá explicar a este Juzgado su inasistencia a la Clínica Residencial Autana donde se encontraba realizando rehabilitación por sus problemas de consumo de drogas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA Al SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA). QUIEN EXPUSO: Yo, no regrese porque siempre nos dan sardinas y arroz y es muy mala la comida además los otros adultos me quitan la ropa, pero quiero una segunda oportunidad y hoy mismo regreso a la clínica hasta que me dejen salir, yo me comprometo a que esta vez si me quedo en la clínica. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público quiere preguntar al adolescente lo siguiente: ¿Diga Usted por que no asistió mas a la clínica, que es lo que no le gusta de la misma? CONTESTO: Yo no fui mas ya que no me gusta la comida ni la ropa siempre me dan arroz con sardinas, solo como tres veces al día. PREGUNTA. ¿Diga Usted con que frecuencia sale de la clínica? CONTESTO: al inicio era una vez al mes y luego dos meses. ¿Diga Usted para que necesita salir tanto del centro? CONTESTO: Por que yo quiero visitar a mi novia y a mi familia. En este mismo estado la fiscal del Ministerio Publico le pregunta a la madre del adolescente. ¿Diga Usted si eso que dice su hijo es verdad o usted tiene algo que decir en cuanto a este Centro? CONTESTO: Bueno el tiene tiempo diciendo eso, que la comida es mala y que los mayores le quitan la ropa. En este mismo acto toma la palabra nuevamente la fiscal y le pregunta al adolescente. ¿Diga Usted que problema tiene? CONTESTO: Yo soy fármaco dependiente y estoy enfermo, y estoy de acuerdo a ingresar nuevamente a la clínica pero no internarlo. Es todo. En este mismo acto toma la palabra la vindicta publica quien expone: Joven adolescente a usted el tribunal le dio una oportunidad y no la supo aprovechar, y ahora en este caso es la juez la que impondrá las reglas, y las condiciones que usted deberá acatar, tiene dos salidas una es estar privado de su libertad y la otra es que cumpla internado en el Centro Clínico del cual se salio, aquí en este mismo acto esta la delegada la cual ha venido siguiendo el plan de acción que se le practicara al joven, el cual esta paralizado completamente desde el momento que el joven ingreso a esta clínica para tratar el problema de la drogadicción, y en ese sentido el joven debe estar interno para su desintoxicación, ya que la madre no esta en condiciones de pagar un centro privado, ya se evidencia que su mayor problema es el encierro pero usted joven debe de tolerar ello y es su única opción ya que fuera del centro buscara consumir. Por ser el joven adolescente todavía, y vista su exposición así como los informes que reposan en la presente causa, donde se evidencia que el adolescente es enfermo consumidor y que no avanzara si no es internado en la clínica Residencial Autana, es por lo que solicito a este Juzgado la Suspensión de la Ejecución de la Medida, por el lapso de Tres (03) meses, en este sentido el joven debe de insertarse inmediatamente en el centro entes referido para su desintoxicación, para verificar si el mismo alcanza su fin, asimismo solicito se practique nuevo computo en la presente causa, y que este Juzgado oficie a la clínica para que informen durante estos tres meses la evoluciona del joven .Es todo. EN ESTE MISMO ACTO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LIBERTAD ASISTIDA, CIUDADANA LICENCIADA BELKIS GARCIA, quien expone: Si es cierto yo he estado atenta al joven y lo visito regularmente, hasta que el mismo tomo la decisión de salir de allí, el padre del joven me ha manifestado que no le dará mas apoyo ya que el mismo no quiere la ayuda de su familia, yo considero que se debe dejar al joven allí interno ya que el centro esta dispuesto a que el adolescente se interne nuevamente sin problema alguno, pero es verdad que estando internado es imposible hacer seguimiento del caso , ya que inclusive muchas de las metas, como estudiar y trabajar no se pueden cumplir. Es todo. EN ESTE MISMO ACTO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Oída la exposición de la fiscal del Ministerio Publico esta defensa esta de acuerdo con que el adolescente se interne nuevamente y que se suspenda la ejecución de la medida para que mi defendido pueda hospitalizarse, por tres meses, también estoy de acuerdo con que se realice un nuevo computo para concluir me parece bien que la delegada observe e informe el cumplimiento de lo aquí establecido. Es todo”. EN ESTE MISMO ACTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA MADRE DEL ADOLESCENTE SIOMARA GARCES Y EXPONE: Yo estoy dispuesta a ingresar hoy mismo a mi hijo en la clínica Autana eso lo paga el seguro y yo no dispongo de recursos para otro clínica privada, si es por la comida yo se la llevo, la situación es muy grave por que desde que se salio de la clínica se lleva cosas de la casa y no podemos con esto ya su papá no quiere saber mas nada, si él ingresa a la clínica podemos ayudarlo, de otra manera no, y estoy desesperada. Es todo. ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN ACTUANDO CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Vista la solicitud de la representación fiscal a la cual se ha adherido la defensa, este tribunal observa: Al folio 189 cursa plan de acción de fecha 2 de febrero del corriente año, mediante el cual se detecta que el adolescente es consumidor de drogas y se establece como una de las metas del plan de acción, atacar el problema de consumo; al folio 196, cursa informe evolutivo, de fecha 22 de febrero del corriente año ,mediante el cual se reseña el proceso de desintoxicación del adolescente ante la Fundación José Félix Ribas; al folio 206 cursa informe de fecha 7 de marzo del corriente año, emanado del CPI Ali Primera, en el cual se deja constancia de la evaluación realizada al adolescente, detectándose entre otras cosas que se trata de un consumidor de múltiples sustancias; al folio 217 cursa constancia de que el adolescente ingreso hospitalizado a la Clínica Residencial Autana para tratamiento de rehabilitación por trastorno mental y del comportamiento por consumidor; al folio 229 cursa informe Psiquiátrico de fecha 24 de abril del corriente año, emanado de la Clínica Residencial Autana el cual recomienda que Adrián permanezca hospitalizado sin ir a su casa por lo menos tres meses; al folio 236 cursa informe psiquiátrico de fecha 14 de junio del corriente año , emanado de la Clínica Residencial Autana el cual recomienda que: (Identidad Omitida), permanezca hospitalizado por lo menos seis meses, al folio 263 cursa último informe Psiquiátrico de fecha 25 de octubre del 2006, mediante el cual la Clínica Residencial Autana recomienda que el joven sancionado reingrese de manera obligatoria y que no salga de permiso al menos en tres meses, con reevaluación en tres meses. Lo expuesto evidencia sin lugar a dudas que el joven sancionado se encuentra afectado en su salud por ser consumidor de drogas lo cual genera un cuadro psiquiátrico que hace necesario su internamiento inmediato en una clínica de rehabilitación. Por otra parte, la delegado de libertad asistida, manifestó a este despacho la imposibilidad de realizar una intervención efectiva en la sanción de libertad asistida debido a que el internamiento del adolescente en la clínica hace imposible una adecuada asistencia, supervisión y orientación así como el cumplimiento de las metas fijadas en el plan de acción, tales como estudio y trabajo, es por ello que esta juzgadora considera procedente declarar con lugar la solicitud de las partes de suspender la ejecución de la sanción de libertad asistida, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, durante tres meses, ello debido a la imposibilidad de cumplimiento de la misma, por cuanto a partir de la presente fecha el sancionado reingresara a la Clínica Residencial Autana, donde permanecerá por un mínimo de tres meses sin salir de la misma a los efectos de continuar tratamiento de rehabilitación por consumo de drogas. SEGUNDO: Estando presente en este acto la madre del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) y quien fuera su delegada de libertad asistida LIC. Belkis García el tribunal les comisiona a los efectos de ingresar al adolescente en el día de hoy a la mencionada Clínica de rehabilitación de lo cual deberán notificar a este tribunal el día de mañana. TERCERO: En cuanto a la realización de un nuevo cómputo de cumplimiento de la sanción se acuerda realizarlo una vez que se culmine el plazo de suspensión aquí acordado. CUARTO: Visto que el presente caso se encuentra comprometido el derecho a la salud del joven sancionado, lo cual es susceptible de medida de protección, se acuerda informar al Consejo de Protección a fin de que tome la medida de protección a que hubiere lugar. QUINTO: Se acuerda oficiar periódicamente a la clínica Autana a fin de que mantengan informado a este despacho en cuanto a la permanencia del sancionado en la misma. SEXTO: Queda concluido el presente acto, siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45) horas de la tarde. Quedan notificadas las partes firmantes de acuerdo al artículo 175 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA Continúan Firmas........