REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR A CERCA DE LA VIALIDAD
DE LA CESACIÓN DE MEDIDA

JUEZ: DRA. MARIA ESPERANZA MORENO Z.

FISCAL AUX. N° 117º
DEL M.P: DRA. NELLY BUENO

DEFENSORA PUBLICA 1º: DRA ANNERY RODRIGUEZ.

ADOLESCENTE: (Identidad Omitida).

SECRETARIO: ABG. RANGEL B. JOSE ALFREDO
EXP. No. 330-05-E
En el día de hoy, 09 de Octubre del 2.006, siendo las diez y quince (11:15 a.m.), horas de la mañana, oportunidad legal fijada para celebrar audiencia para debatir a cerca de la Cesación de la Sanción de Semi- Libertad, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, al adolescente (Identidad Omitida), quien comparece previa citación. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA y el Secretario Abg. RANGEL JOSE ALFREDO, pasa a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes, la DRA. NELLY BUENO, Fiscal Aux. N° 117º de Ejecución del Ministerio Público, el adolescente: (Identidad Omitida) y la DRA. ANNERY RODRIGUEZ, Defensora Pública 1º de la Sección de Adolescentes, de la Sección de Adolescentes. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PASA A IMPONER AL ADOLESCENTE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL INSERTO AL ARTICULO 49 ORDINAL 5º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante, poder expresar todo lo que considere que lo beneficie; ASÍ COMO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSAGRADOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, así como en que consiste la Medida de Libertad asistida previsto en el artículo 626, como el derecho a la Ejecución de la medida establecido en el artículo 630, como el derecho en la Ejecución de las Medidas establecido en el artículo 630, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho. EN ESTE ESTADO LA DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL DESPACHO EXPONE: “En el día de hoy, estamos celebrando esta audiencia a fin de emitir un pronunciamiento en torno a la viabilidad de la cesación de la medida impuesta al adolescente aquí presente, tomando muy en consideración que no cursa nada en el expediente que nos indique lo contrario, podemos considerar que las mismas se encuentran satisfechas, por que quien aquí decide considera que hemos arribado a la oportunidad para emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE (Identidad Omitida), QUIEN EXPONE: “Estoy contento de todo esto, ya que me siento muy bien y creo que fue un error de niño. Es todo”. VISTO LO MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE, SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: “Esta defensa solicita de este tribunal la cesación de la medida de Semi- Libertad por el transcurso del tiempo y no me opongo a la imposición de la medida de libertad asistida. Es todo”. HABIENDO OIDO AL ADOLESCENTE Y A LA DEFENSA, SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “ El Ministerio Publico no hace ninguna objeción en cuanto al cese de la Medida Semi- Libertad por haber cumplido con el lapso establecido y con el plan de acción, en cuanto a la imposición de la medida de Libertad Asistida por el tiempo de 2 años el Ministerio Publico tampoco hace objeción y solicita conforme al articulo 633 del La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda el Cese de la medida de Semi- Libertad, al joven (Identidad Omitida), por haber cumplido el lapso establecido y el plan de acción. Así mismo se impone de la Ejecución de la Medida de libertad Asistida por el lapso de Dos (2) años y cumplida esta el Servicios a la Comunidad por el Lapso de Seis (6) Meses. SEGUNDO: Se instar al Delegado de Libertad Asistida para que en un lapso no mayor de 1 mes, consigne a este Tribunal el plan de acción del joven adolescente (Identidad Omitida), y la fecha de receptoria del joven adolescente antes mencionado. TERCERO: Se insta al joven (Identidad Omitida), que deberá acudir a la Unidad de formación Integral “CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE LEONI” CUARTO: Se ordena realizar el computo por auto separado, una vez sea consignado el plan de acción y la fecha de receptoria del joven adolescente (Identidad Omitida). Es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA.