REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA OIR SANCIONADO

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Martes diez (10) del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las Once y treinta (11:30) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. ADRIANA OSORIO quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO, el Joven IDENTIDAD OMITIDA y la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 01 ABG. ANNERY AVILES RODRÍGUEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza expone: Si bien es cierto que la presente audiencia se fijó a los fines del cierre de incidencia aperturada supuestamente en la Audiencia de Revisión de Medida de fecha 01-08-06, a objeto de que el sancionado consignara constancia de inscripción de algún curso, bien del Ince o de alguna Misión o en su defecto consignara constancia de trabajo, no es menos cierto que de la revisión exhaustiva al contenido de la referida audiencia, se desprende que en esa oportunidad nunca fue aperturada expresamente por la ciudadana Juez Incidencia alguna, toda vez que se extrae de lo expuesto por la misma, que solo se pronunció en relación a la petición que previamente le hizo la defensa, manifestando que daría como plazo al sancionado hasta el martes 08-08-06, para la consignación de la constancia de estudio o de trabajo antes referida, en las cuales debía especificar el horario de entrada como de salida; acordándosele tentativamente al joven IDENTIDAD OMITIDA, como horario a ser cumplido en C.D.T. Complejo Carolina Uslar, el siguiente: Hora de Egreso: 7:00 a.m y Hora de Ingreso: 2:00 p.m., dejando constancia la Juez que una vez el joven sancionado consignara la constancia, se procedería dependiendo del caso, a ratificar o reformar dicho horario; desprendiéndose de lo anterior, que el pronunciamiento se haría de oficio, como así se hizo en su oportunidad, no aperturándose expresamente por los motivos antes referidos apertura de incidencia en la Audiencia de Revisión de Medida de fecha 01-08-06, conforme lo establece el artículo 483 del Código Orgánico procesal Penal. En consecuencia, por todo lo expuesto, considera quien decide que la Audiencia de Cierre de Incidencia fijada para esta fecha no tiene razón de ser, por lo cual se deja sin efecto. No obstante a lo anterior, por cuanto se encuentran presentes, la Ciudadana Fiscal 117 del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO, el Joven IDENTIDAD OMITIDA y su Defensa ANNERYS AVILES, la ciudadana Juez procede a Declarar abierta la audiencia, a objeto de Oír al Sancionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia, la ciudadana secretaria procedió a verificar los documentos consignados en el expediente luego de la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 01-08-06, siendo los siguientes: *En fecha 02/10/2006 se recibió Escrito procedente de la Defensa Publica N° 1 mediante el cual la abogado ANNERY AVILES, en su carácter de Defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, consigno Constancia de Estudio emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ubicada en los Cortijos de Lourdes cursante al folio (164) del expediente. Asimismo en fecha 04/10/2006 se recibió oficio N° 546 procedente de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar Semi Libertad mediante el cual anexaron El Record de Asistencia, cursante a los folios (165 al 166) del expediente y oficio N° 553-06 remitiendo El Plan Individual del referido joven cursante a los folios (167 al 174) como el oficio N° 547-06, a través del cual remiten Acta de Entrevista relacionada con el referido joven adulto, cursante al folio (175) del expediente. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Joven de autos, por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, es la Medida de Privación de Libertad por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVES CALIFICADAS Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 460, 417, en concordancia con el artículo 77 y 278, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, la cual le fuera sustituida en Audienciade Revisión de Medida de fecha 01-08-06, por la MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Ahora bien, desde el 01-08-06, fecha en que se sustituyó la medida de Privación de Libertad, hasta la actual data, el Joven sancionado, ha cumplido un lapso de DOS (2) MESES y NUEVE (9) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y DOCE (12) DIAS, a partir de la presente audiencia, culminando la misma en fecha 22-12-07. Una vez leídos los motivos que dieron lugar a la presente audiencia, así como los documentos necesarios para la celebración de misma y el cómputo, la ciudadana Jueza procedió a imponer al joven del contenido del Articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables de sus derechos y garantías constitucionales, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de XX años de edad, Fecha de Nacimiento 25/04/1.983, de profesión u oficio: estudiante de 2 grado en el INCE, ubicado en los cortijos y trabaja en la economía Informal en las adyacencias del Palacio de Justicia, hijo de Trina Blanco Muro (V) y Reinaldo José Avila Aguiar (V), residenciado en la zona 9, callejón El Respiro, casa S/N, cerca de la Bodega de la señora Alejandra, José Félix Rivas, Petare Antemano y Titular de Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Realmente cuando me sustituyen la Medida me solicitaron la constancia en ocho (8) días pero yo no tenía cédula y de este Tribunal me dieron un papel para sacarla y la saqué, quiero decir que yo estaba estudiando en el INCE de Palo Verde pero sufrí un atentado y ahora estoy estudiando en el INCE de Los Cortijos de Lourdes, también quiero decir que trabajo en las adyacencias del Palacio de Justicia como buhonero en el horario de ocho (8:00 a.m) de la mañana a una y treinta de la mañana (1:30p.m). Señora Juez quiero pedirle un día libre por lo menos que pudiera ser el día sábado que es el día que mas se hace dinero y regresar al Centro a las tres (3:00 p.m) porque también los días feriados debo permanecer en el Centro”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Como PUNTO PREVIO: con referencia a la Audiencia convocada para el día de hoy el Ministerio Publico, solicita se subsane lo relacionado a la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad celebrada en Audiencia de fecha 01-08-2006, en la cual se acordó Sustituir la Medida Privativa de Libertad por Semilibertad por el lapso de la Un Año y cuatro (4) meses y veintiún días, ahora bien en referencia al tiempo está excede el tiempo fijado en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto el tiempo máximo es de 1 año, en fundamento a ello con referencia al tiempo señalado en dicha Audiencia esta es Un (1) año y cuatro (4) meses y veintiún (21) días , solicito su modificación a un (1) año de Semilibertad y cuatro (4) meses y 21 días (21) de Libertad Asistida. En lo que se refiere al cómputo solicito su reformulación por cuanto se evidencia que al momento de realizar el cómputo se tomo como fecha desde la aprehensión hasta la evasión, no siendo esto lo correcto, por cuanto la fecha de la revisión como cumplimiento, ya que debe tomarse en cuenta el día cumplido lo correcto sería del 10/03 al 23/7, solicito se reformule el computo conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo la Fiscalía se da por notificada del cambio de horario en el día de ayer, al momento de revisar el expediente, en cuanto al Ministerio Publico, no fue notificado de dicho cambio, por tal razón hago oposición a la modificación del horario y asimismo de la pruebas aportadas por el Joven aquí presente ya que no consta en autos las respectivas constancia de las cuales se evidencie efectivamente cual es el horario que el Joven aquí presente desempeñe sus labores tanto de estudio como de trabajo, a tales fin y por cuanto el joven aquí presente se encuentra bajo el Sistema de Responsabilidad del Adolescente y por cuanto la finalidad de esta Ley es de carácter Socio-Educativa de la Medida igualmente la Doctrina señala que debe ser Reeducativa solicita el Ministerio Publico, que con carácter de Extrema Urgencia se oficie al Equipo Técnico de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad de Semi-Libertad, con el objeto de que supervisen efectivamente el horario de trabajo del Joven presente a fin de que constante y aporten los respectivos recaudos de que efectivamente el Joven aquí presente estudia en el Ince de los Cortijos de dos 2:00 pm a 5:00 pm de la tarde y se desempeña como buhonero de 8:00 am a 1:30 pm de la tarde y por lo cuanto lo solicita El Ministerio Publico, es en razón de vigilar para que efectivamente se de cumplimiento a la Medida de Semi-Libertad en el tiempo y forma en que la ley establece en el Tribunal a su cargo, sobre una base cierta y si efectivamente puede modificar el horario conforme al tiempo libre que dicha normativa consagra el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo solicita el Ministerio Publico que se oficie al Equipo Técnico a los fines de que se verifique si efectivamente el joven aquí presente es Beneficiario de la Misión Vuelvan Caras y se percibe igualmente una beca de Ciento Treinta Mil (130.000,00) Bolívares, esta en razón de que si efectivamente el joven aquí presente es beneficiario de la misma y esta le aporta para el desempeño laboral, puede entonces el tribunal a su cargo señalar también el horario mas acorde por cuanto las condiciones del Joven aquí presente y teniendo dicho oportunidad no se justifica en realizar el trabajo de buhonero, solicitando al Tribunal en tal sentido y por todo lo expuesto sea aperturada la respectiva Incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de garantizar entonces el Control de la Supervisión de la Medida de Semi-Libertad, ”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica N° 1, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana fiscal en el punto previo, en cuanto a subsanar lo relativo a la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, efectuada en la Audiencia de fecha 01-08-06. Por otra parte, Ciudadana Juez la Defensa se encuentra conteste a que se oficie al Equipo Técnico a los fines de que verifique el horario de trabajo, dicho por mi defendido, cual es su horario de Estudio y se constante por dicho Equipo cual es efectivamente el horario del Ince los cortijos y sea aperturada la Incidencia a los fines de que se verifique dichos horario”, con respecto a la oposición de la ciudadana fiscal en relación al horario, no estoy de acuerdo y solicito se mantenga el que tiene actualmente. Es todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye al Juez de Ejecución, la facultad de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: “ Oído lo expuesto y solicitado por la Ciudadana Fiscal en su exposición como punto previo y estando de acuerdo la Defensa y el sancionado y siendo que efectivamente revisada la Audiencia de Revisión de Medida, efectuada en fecha 01-08-06, se desprende que en el PRIMER pronunciamiento, la ciudadana Juez, Acordó la Sustitución de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le restaba por cumplir en esa oportunidad que era de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, siendo que el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que la duración de la Medida de Semi Libertad, no podrá exceder de un año; motivo por el cual, quien decide, considera procedente lo solicitado por la Representante de la Vindicta Pública y estando de acuerdo la defensa y el sancionado, se procede a subsanar en esta misma audiencia, lo referido en el pronunciamiento PRIMERO de la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 01-08-06, quedando de la siguiente manera: Se Acuerda la Sustitución de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, por las MEDIDAS DE SEMI LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículo 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la primera por el lapso de UN (1) AÑO y la segunda por el lapso de CUATRO (4) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, para ser cumplidas de manera CONSECUTIVAS, culminando la misma en fecha 22-12-07, contados a partir de la referida audiencia. Y ASI SE DECLARA. PRIMERO: En relación a la oposición que hace la ciudadana Fiscal al horario de entrada y salida de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar (Semi Libertad), modificado por la Juez del Tribunal para ese entonces, según oficio N° 1342-2006 de fecha 14-08-2006; el Tribunal considera procedente mantener tentativamente este horario hasta tanto el Joven IDENTIDAD OMITIDA, consigne constancia de Estudio emitida por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), donde se establezca el horario respectivo, ello con el fin de no afectar el progreso y avance que ha tenido el joven hasta la presente fecha, en el área educativa y laboral y otras áreas evaluadas por el Equipo Técnico que lo asiste y que han contribuido a lograr con el desarrollo de las capacidades del adolescente y con su formación integral, al estar inserto en la modalidad de estudio, a la cual se hace referencia en la constancia consignada al expediente y al estar laborando en la economía informal. Cabe destacar igualmente en cuanto a esta solicitud de la Representante del Ministerio Publico, que en la Audiencia celebrada en fecha 01-08-2006, la ciudadana Juez dejo expresa constancia a lo solicitado previamente por la Defensa y de lo cual se dio por notificada la ciudadana Fiscal que compareció a dicha Audiencia, que el Tribunal una vez fuese consignada la Constancia de estudio o de trabajo, donde se establecieran los horarios respectivos, procedería dependiendo del caso a ratificar o modificar el horario fijado, evidenciándose que en el acta de entrevista tomada al joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 14 de Agosto del presente año, cursante al folio (151) del expediente, el joven informa al Tribunal que se encuentra inscrito en el Ince de Palo Verde para ese momento, aportando el horario correspondiente, razón por la cual considero la ciudadana Juez a motus propio en esa misma fecha y en consideración a su pronunciamiento de fecha 01-08-06, oficiar a la Casa de Formación Integral Carolina Uslar , modificando el horario de salida de dos (2:00pm) a siete (7:00pm) fijado inicialmente, por otra parte, el sancionado ha manifestado en la presente audiencia las razones por las cuales no continuó estudios en la sede del Ince ubicada en Palo Verde, consignando su defensa en fecha 02/10/2006 nueva constancia de estudio emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ubicada en los Cortijos de Lourdes, donde actualmente se encuentra insertado el joven estudiando el 2do Semestre de Educación Básica 1era Etapa en el lapso 2006-2007, y si bien esta constancia no indica el horario de estudio correspondiente no debe de modo alguno esta omisión de un aspecto formal, ser motivo en esta oportunidad para modificarle al joven el horario que fue fijado inicialmente en la Audiencia de Revisión de Medida, por cuanto ello sería contrario al objetivo de la ejecución de las medidas impuestas, como sería lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, como lo dispone el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual en razón de ello, el Tribunal le ratifica tentativamente el horario que tiene actualmente el joven sancionado para su ingreso al C.D.T. Complejo Carolina Uslar, es decir, a las 7:00 horas de la noche. SEGUNDO: Vista la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal y a la cual se adhiere la Defensa, SE ACUERDA APERTURAR INCIDENCIA, conforme a lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de OCHO 8 DIAS CONTINUOS, a los fines de que el joven adulto DEIVI JOSE AVILA BLANCO, consigne nueva constancia emitida por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE, donde se especifique el horario en que el sancionado realiza estudios en dicha Institución. Asimismo, se acuerda oficiar al Centro “Carolina Uslar”. Fase Semi Libertad, a objeto de que se sirva girar las instrucciones pertinentes al Equipo Técnico que atiende el caso del citado sancionado, a fin de que supervise las actividades educativa y laborales que actualmente realiza el mismo, es decir, si efectivamente el prenombrado joven labora como comerciante informal en las adyacencias del Palacio de Justicia, en el horario comprendido de 8 00 a.m a 1 30 p.m. e igualmente verifique si el mismo se encuentra inserto como beneficiario de la Misión Vuelvan Caras, percibiendo una beca de Bs. 130.000,oo mensuales, así como en la Unidad Educativa Ince, cursando el Segundo ( 2º) Semestre de Educación Básica, 1ra. Etapa, en el lapso 2006-2007, dos horas diarias, de lunes a viernes y se constate igualmente el horario en que lo realiza. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la Ciudadana Fiscal, en relación a la reformulación del cómputo, este Tribunal se pronunciará por auto separado. QUINTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la audiencia, siendo la una y treinta (01:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,



DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO






ABG. NELLY BUENO



LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 01,




ABG. ANNERY AVILES RODRÍGUEZ



EL JOVEN ADULTO,




LENIN DANIEL INFANTE GUZMÁN











LA SECRETARIA,



ABG. RACLENYS TOVAR


MCV/RT.-
EXP. N°: 5E°-306-2.006.-