REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA PARA IMPOSICIÓN DE MEDIDA Y DEL COMPUTO
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, once (11) del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las (11:30) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. ADRIANA OSORIO quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO DE VIVAS, el Joven Adulto IDENTIDAD OCULTA y la Defensa Publica ABG. LEANNY BELLERA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de la imposición del computo de la medida privativa de libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Quinto en Funciones de Control de esta misma Sección, por la comisión del DELITO DE VIOLACION previsto y sancionado en el Artículo 374 ordinal 1º en concondarcia con el artículo 375 ambos del Código Penal, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de conformidad con el Artículo 628 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL a) de la Ley organica para la proteccion del niño y del adolescente. Se deja constancia igualmente que las presentes actuaciones se recibieron en este Juzgado en fecha 27-09-06, provenientes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud de la declinatoria de Competencia que hiciera el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial penal del Estado Tachira, siendo a su vez declinado a ese Despacho por el Juzgado Tercero de Ejecución de este mism Circuito Judicial, en fecha 07-02-06, fecha en la cual el adolescente identidad omitida fue impuesto de la medida Privativa de Libertad, que fuera dictada en su contra por el Juzgado Quinto en Funciones de Control de este misma Circuito Judicial Penal...EN CONSECUENCIA SE PROCEDE A REALIZAR EL COMPUTO RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al joven de autos es la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, siendo que hasta la presente fecha, ha cumplido con un lapso de ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS, contados a partir de la presente de la fecha de su detención 05/11/2.005, evidenciandosele que le falta por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, culminando con la misma en fecha 05/07/2.009. Es Todo. Una vez impuesto el adolescente, la defensa y la Ciudadada Fiscal, del computo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, se informa al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de Imposición de la Medida la revisión de la misma que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fueron impuestos los jóvenes adolescentes del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oídos en la investigación, en el juicio y durante, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistidos en todo momento por un defensor a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación de los adolescentes, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de XX años de edad, Fecha de Nacimiento 10/05/1.988, de profesión u oficio Estudiante de Asistente Administrativo, Grado de Instrucción 5° Año de Bachillerato, de Estado Civil Soltero, hijo de SONIA JULIETA LEON (V) y HENRY JOSÉ ARRAIZ (F) y Titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXX,quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Estoy conforme con el computoque se em acaba de informar y yo queria decir que estoy conciente que tengo que cumplir en el Carolina,pero para alla se fueron unos muchachos que estaban conmigo aqui en coche que me dijeron que cuando yo llegara a ese centro ,e iban a violar y matar, mi vida corre peligro y ruego a la Ciudadana Juez que me dejen en coche, mas aun tomando en cuenta la naturaleza del delito por el cual fui sancionado, quiero informar al Tribunal que yo he mantenido buena conducta durante mi permanencia en el centrro donde me encuentro. Es todo2.seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Oído el computo por la Ciudadana secretaría este Representación Fiscal no hace objección alguna en referencia al mismo. Es Todo". De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “igualmente no hago objeción alguna al computo y solicito al tribunal tome en cuenta lo dicho por mi defendido y lo deje recluido en el Centro donde se encuentra actualmente. Es todo” Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: la presente aueidnai fue convocada a los fines de imponer al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y demas partes, del computo correspondiente, conforme a lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico procesal penal, aplicable pr remisión expresa del artículo 537 de la ley organica para la proteccion del niño y del adolescente, en relación a la Medida de Privacion de Libertad, que fuera dictada en su contra, por el Juzgado Quinto en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por la comision del delito de VIOLACION, previsto en el artículo374 ordinal 1º en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Penal, por el lapso de tres áños y ocho meses, medida que le fuera impuesta en fecha 07-02-06, por el Juzgado Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, siendole informado al sancionado, que hasta la presente fecha, ha cumplido con un lapso de ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS contados a partir de la fecha de su detención 05-11-05, faltandole por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, culminando la misma en fecha 05-07-2009.SEGUNDO: vista la solicitud del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y no habiendo objeción algunapor parte de la Ciudadana Fiscal, se acuerda designar como sitio de reclusión para el cumplimiento de la sanción el CENTRO DE EVALUACION INICIAL DE COCHE donde actualmente se encuentra el adolescente, a objeto de salvaguardar la integridad fisica del mismo, todo ello, con fundamento a las garantias previstas en los artículos 46 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de venezuela y 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoelscente. librese lo conducente al ditrector del centro de evaluación Inicial de Coche, anexandole la respectiva boleta de Reingreso y asímismo se insta al equipo Tecnico de dicho centro, a los fines de que le sea elaborado previo diagnostico el respectivo Plan Individual tal y como lo establece el artículo 633 de la Ley Orgnaica para la Protección del Niño y del Adolescente y sea remitido a este jzugado en un plazo no mayor de treinta (30) días, debiendo señalar las metas a corto, mediano y largo plazo, especificadas en forma cualitativa y cuantitativamente, es decir fecha de inicio y fecha de culminación de cada una de ellas, asimismo darle cumplimiento a los establecido en el artículo 631 literal c) de ser examinado por un medico, inmediatamente de su ingreso a la institución de internamiento, con elobjeto de comprobar anteriores violaciones a su integridad perdoanal y verificar cualquier caso, separado de los adultos condenados por la legislación penal; e) participar en la elaboración del plan individual de ejecución de la medida; f) recibir información sobre el regimen interno de la institución especialmente sobre las medidas disciplinarias que puedan ser aplicadas y sobre los procedimientos para imponerlas y ejecutarlas. TERCERO: Se le advierte al sancionado, que el artículo 641 Ejusdem, establece que: "...si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, sera trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará sienpre fisicamente separados..." pero que excepcionalemte el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta la veintiun (21) años de edad, tomando en cuenat las recomendaciones del equipo tecnico del estableciemiento y la naturaleza y consecuencias del hecho. CUARTO: se le informa al sancionado, que el juez de ejecución, tiene la atribución de revisar las medidas por lo menos una vez cada SEIS (06) MESES, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente conforme a lo preceptuado en el artículo 647 literal e) de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye. QUINTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Doce y treinta y cinco (12:35) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,
ABG. NELLY BUENO
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 06,
ABG. LEANNY BELLERA
EL JOVEN ADULTO,
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA OSORIO
MRC/AO.-
EXP. N°: 5E-330-2.006.-
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