REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 19 de Octubre de 2.006
196º y 147º

Por cuanto en esta misma se encontraba fijada la Audiencia de Cesación de la Medida de Privación de Libertad en la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos anteriores, para realizarla a las 11:00 a.m., encontrándose presentes la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO y la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 6 ABG. LEANY BELLERA, dejándose constancia que se dio un lapso de espera de Dos (02) Horas a los fines de que se hiciera efectivo el traslado del joven de autos y siendo las 01:00 p.m., en virtud de que aún no había sido trasladado el mismo, motivo por el cual este Tribunal a objeto de Garantizarle sus Derechos otorgados tanto por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, en virtud de la hora aunado al hecho de que nos encontramos ante un Cumplimiento de Medida de Privación de Libertad, este Juzgado considera que en virtud de la situación antes mencionada e igualmente vistas y analizadas las presentes actuaciones se puede evidenciar lo siguiente:

Se desprende de las actas que el Tercero en Funciones de Juicio de esta misma Sección, en fecha 18/07/2.005 sancionó al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 17 años de edad, Fecha de Nacimiento XX/XX/XXXX, de profesión u oficio Trabajo como Ayudante de Mecánico en Sabana Grande, Calle La Iglesia, Taller ACUHONDA, hijo de Isabel Torres de Alvarez (V) y José Guillermo Alvarez (V), residenciado en Antímano, Carapita, Calle República, Casa S/N (Color Verde Claro con Puertas Marrones) a mano izquierda, y Titular de Cedula de Identidad Nº V-18.444.022, a cumplir con la MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD prevista en el Artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO y la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA establecida en el Artículo 626 Ejusdem por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1 en concordancia con el Artículo 84 Numeral 3 del Código Penal Vigente para la época del hecho.-

En fecha 05/08/2.005 se le dio entrada a la presente causa asignándole el N° 274-05, acordándose Fijar la Audiencia para la Imposición de la Medida y del Cómputo para el día 21/09/2.005, igualmente se Notificó a la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO y a las Defensas Privadas ABG. JUAN MORENO BRICEÑO y ABG. LOURDES LORENA COLLADO, habiendo quedado notificado el joven de autos al momento de comparecer al Tribunal.-

Ahora bien, en fecha 20/10/2.005 oportunidad legal fijada por este Tribunal, para la realización de la Audiencia de Imposición de la Medida y del Cómputo, este Juzgado una vez celebrada la misma impuso de la sanción de la MEDIDA DE SEMI LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la fecha de la Audiencia (20/10/2.005) culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha (20/10/2.006) a cumplirla en el Centro de Diagnostico y Tratamiento de la Fase de Semi-Libertad que a tal fin tenga destinado el Complejo “Carolina Uslar III” y una vez culminada ésta cumplirá la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir del momento en que sea impuesto de la misma al joven de autos, tal y como se desprende del cómputo realizado en dicha audiencia.-

En fecha 07/02/2.006 se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó Fijar una Audiencia para Oír al Adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para realizarla el día 23/02/2.006, en virtud de evidenciarse de las actas que el joven de autos, no ha dado cabal cumplimiento a la Medida de Semi Libertad.-

En fecha 23/02/2.006 oportunidad legal fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia para Oír al Adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma fue diferida para celebrarla en fecha 21/03/2.006, en virtud de la incomparecencia del joven de autos y la Defensa Privada.-

En fecha 21/03/2.006 oportunidad legal fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia para Oír al Adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma fue diferida para celebrarla en una nueva oportunidad, en virtud de renuncia de las Defensas Privadas, citándose al joven de autos para que comparezca a nombrar nueva defensa, dejándose constancia igualmente de la no comparecencia del mencionado joven a dicha audiencia.-

En fecha 20/04/2.006 este Tribunal dictó auto mediante el cual visto que ya el joven de autos se encuentra provisto de defensa, acordó Fijar la Audiencia para Oír al Adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para celebrarla en fecha 11/05/2.006.-

En fecha 11/05/2.006 oportunidad legal fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia para Oír al Adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma fue diferida para celebrarla el día 06/06/2.006 en virtud de haberse suscitado un apagón en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal el cual conllevó a desalojar el mismo, impidiendo de esta manera la realización de la mencionada audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del joven de autos.-

En fecha 07/06/2.006 oportunidad legal fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia para Oír al Adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no se pudo realizar la misma en virtud de que No Hubo Despacho por cuanto la Jueza del Tribunal se encontraba asistiendo a las Jornadas “Expertos en Control de Armas”, difiriéndose tal audiencia para celebrarla el día 22/06/2.006, dejándose constancia de la comparecencia de todas las partes que actuarían en la misma.-

En fecha 22/06/2.006 oportunidad legal fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia para Oír al Adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se llevó a cabo la misma informando éste Tribunal los motivos por los cuales no están dando cumplimiento efectivo a la Medida de Semi Libertad que le fuera impuesta en fecha 20/10/2.005, ya que se ha desprendido de las actas que cursan al expediente que el joven de autos, ha tenido las siguientes inasistencias: OCTUBRE: Permaneció en el Centro desde su Receptoría 20/10/05 hasta finales de mes sin tener ninguna inasistencia; NOVIEMBRE: Permaneció en el Centro todo el mes sin tener ninguna inasistencia; DICIEMBRE: Se evidenció que tuvo SEIS (06) INASISTENCIAS; ENERO: Se evidenció que tuvo TRES (03) INASISTENCIAS; FEBRERO: Se evidenció que tuvo SEIS (06) INASISTENCIAS; MARZO: Se evidenció que tuvo CINCO (05) INASISTENCIAS; ABRIL: Se evidenció que tuvo TRES (03) INASISTENCIAS; MAYO: Se evidenció que tuvo DIEZ (10) INASISTENCIAS, visto lo antes mencionado el Tribunal procedió a emitir sus pronunciamientos mediante el cual ACUERDA DICTAR LA MEDIDA DE INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE SEMI LIBERTAD POR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al Joven Adulto IDENTIDAD OCULTA, identificados en autos anteriores, por el lapso de CUATRO (04) MESES culminando la misma el día 22/10/2.006, aplicándose el contenido del Artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que dicha sanción será cumplida en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta".-

Ahora bien, visto todo lo anteriormente plasmado y por cuanto se ha evidenciado que el Joven Adulto IDENTIDAD OCULTA cumplirá con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta por este Tribunal por el lapso de CUATRO (04) MESES culminando la misma en su totalidad en fecha “DOMINGO 22/10/2.006”, es por lo que este Tribunal ORDENA DE OFICIO EL CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia ACUERDA SU LIBERTAD PLENA, según lo establecido en el Artículo 645 Ejusdem, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE HARÁ EFECTIVA LA LIBERTAD EL DÍA “DOMINGO 22/10/2.006”, en consecuencia se acuerda librar Oficio dirigido al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta" anexándole Boleta de Egreso, a los fines de que se sirva impartir las ordenes pertinentes para que el prenombrado joven egrese de ese centro a su cargo el día arriba señalado, por cuanto es en esa misma fecha que se da Cumplimiento a la Medida de Privación de Libertad, asimismo, se ordena el cierre de la presente causa y la remisión del expediente a los Archivos Judiciales a los fines de su cuido y resguardo en la oportunidad legal correspondiente.-

Regístrese. Diarícese. Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,



DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO


LA SECRETARIA


ABG. RACLENYS TOVAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. RACLENYS TOVAR






MRC/RT.-
EXP. N°: 5E-274-2.005.-