REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO



En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Veintiséis (26) del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las Once (11:00) horas de la mañana, se constituyó el ut-supra mencionado Tribunal en presencia de la ciudadana Jueza Quinto en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. MARIANELA WAHNON, quien procedió a verificar la presencia de las partes que actuarán en la presente audiencia encontrándose presentes la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, el Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la Defensa Pública Penal de Adolescente N° 01 ABG. ANNERYS AVILES. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad de la presente audiencia, por lo que la ciudadana Secretaria de este Juzgado procede a informar a los presentes el motivo de la presente audiencia: La presente audiencia se realiza a los fines de oír al joven sancionado, por cuanto se recibió oficio N° 271-06 de fecha 05-06-06, procedente del Centro de Atención Comunitaria “Dr. Pablo Herrera Campins” el cual riela a los folios 195 al 203 de la tercera pieza del presente expediente, en la parte Socio Educativa expresa lo siguiente: “… Le fue realizada la respectiva receptoría, donde el joven – adulto manifiesta estar inserto en la Misión Ribas, cursando el 2do año (Semestre 2), en el Liceo Roberto Centeno, ubicado en la UP-3, García Carballo, Sector 4 arriba, en el horario de 06:00 pm a 9:00 pm de lunes a viernes. Avalando lo manifestado con una constancia de estudio, la cual fue chequeada, lográndose detectar, que dicha versión y constancia no corresponden con la realidad. A la vez, refiere estar laborando como Ayudante Mecánico, en una Empresa denominada Transporte Airoliv 3464 C.A., en el horario de 07:00 am a 06:00 pm de lunes a viernes devengando un salario mensual de Bs. 600.000,00; avalando lo manifestado con una constancia de trabajo, la cual fue chequeada, lográndose detectar que dicha versión y constancia no corresponden con la realidad…”. Es Todo. Vistos como han sido los referidos autos, se procede a imponer al joven del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificar al joven adulto quien dijo ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de dieciocho (18) años de edad, Fecha de Nacimiento 07/05/1.987, residenciado en URBANIZACIÓN RAFAEL GARCÍA CARBALLO, UD-3, SECTOR 4, VEREDA 6, CASA N° 21, CARICUAO, y Titular de Cedula de Identidad Nº V-20.097.091, quien una vez identificado expone: “Eso es verdad, yo no estaba trabajando, ni estudiando y las constancias son falsas, ahora estoy trabajando en un Supermercado de 07:00 am a 07:30 pm, yo hice un curso electroauto yo le dije al Delegado que había terminado el curso, pero el certificado me lo entregan en Diciembre, el curso duró 3 meses, el delegado va a verificar eso, los miércoles entro más tarde al trabajo, entonces el miércoles, buscaré para estudiar, pero el problema es que no tengo tiempo, porque el trabajo es de lunes a sábado y trabajo un domingo si y otro no ”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Visto que el adolescente reconoció que eran falsas las constancias de trabajo y de estudio, solicito que la constancia del curso que realizó sea verificada por el delegado y que se verifique igualmente la de trabajo y que se mantenga en los mismos términos la medida impuesta”. Es Todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien manifestó: “Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público y la del adolescente, esta defensa está de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público y solicita que se le mantenga la medida y que el Joven consigne la constancia del Curso y la constancia de Trabajo y que las mismas sean verificadas por el Delegado”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647, Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Visto lo solicitado por la Representación Fiscal y a la cual se adhirió la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 01, este Tribunal ACUERDA MANTENER LAS MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, establecida en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos y asimismo, se acuerda oficiar al Centro de Atención Comunitaria “Dr. Pablo Herrera Campins” a los fines de que sea verificada la información suministrada por el adolescente en la presente audiencia, es decir, la realización del curso en el Centro de Formación Profesional para Personas con Discapacidad (CEPRODISC) y se verifique si se encuentra laborando en la Empresa Cooperativa Mersal. SEGUNDO: Se le advierte al sancionado, que de volver a incurrir en los hechos que motivaron la realización de la presente audiencia, que conllevaran al incumplimiento de las medidas impuestas, se le aplicará las consecuencias establecidas en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES y además la apertura por parte del Organo correspondiente, la apertura de una averiguación penal. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se declara cerrada la audiencia siendo la Una y Diez (01:10) horas de la Tarde. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,


DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO

LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,




ABG. NELLY BUENO


LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 1,



ABG. ANNERYS AVILES



EL JOVEN,




IDENTIDAD OMITIDA





LA SECRETARIA,



ABG. MARIANELA WAHNON



MRC/MW.-
EXP. N°: 5E-308-06.-