REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Martes tres (03) del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las Doce (12:00) horas del mediodía, se constituyó el Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en presencia de la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS y la Secretaria ABG. ADRIANA OSORIO, quien procedió a verificar la presencia de las partes que actuarían en la presente audiencia, encontrándose presentes el Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DIMURO VIVAS, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) y la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 1 ABG. ANNERY AVILES. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la misma de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de Revisar si el precitado joven ha dado cumplimiento a las medida que le fueron impuestas siendo estas la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por una lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y con la MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el Artículo 625 ejusdem, por un lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, dichas medidas ha ser cumplidas de forma SIMULTÁNEAS. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL COMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL POR REMISION EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de la siguiente manera: La Sanción impuesta al Joven Adulto de autos es la Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y de Servicios a la Comunidad por un lapso de SEIS MESES ambas de cumplimiento simultáneo. Ahora bien en lo que respecta al Joven ALEXANDER RAFAEL RAMIREZ RODRIGUEZ, se pudo evidenciar del Consecutivo de Citas que el cual arrojo lo siguiente No Asistió el 26-5-2004 (3 días); 07-06-2004 (4 días); 29-07-2004 (8 días); 13-09-2004 (6 Meses y 16 dias); 11-05-2005 (1 Mes y 5 días) 19-10-2005 (29 días). Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la última Audiencia de Revisión, dejándose constancia que este Tribunal ha realizado por su parte todas las diligencias inherentes a los fines de obtener los informes y documentos necesarios para la realización de esta audiencia, las mismos han sido consignados y rielan desde el folio (90 al 94) como lo es el Informe Evolutivo y folio (105) Informe de Consecutivo de Citas. Es todo Ahora bien , se procede a dar lectura al contenido de los informes cursantes en las actas procesales, recibidos por este Tribunal después de la Imposición de la Medida en fecha 07-02-06 de la siguiente manera : * En fecha 12/07/06 se recibió oficio N° 548 procedente del Instituto Nacional del Menor Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Circuito No. 2, Diego de Lozado mediante el cual remiten Informe Evolutivo del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), el cual arrojo lo siguiente: Area Psicologica El joven mantiene el mismo esquema de crecimiento personal, ha logrado tomar conciencia definitiva de la importancia cubrir etapas… Su crecimiento es discreto pero sostenido; Área Social …Mostraba debilitamiento en las expectativas de interacción al cambio sus juicios formados los fundamentaba en que pertenecía a una comunidad de alto riesgo potencia, donde sus relaciones sociales debían ser siempre cerradas como forma de evadir el peligro… durante el corto y parte del mediano plazo que globaliza la medida le costo superar las dificultades socioeconómicas que presentaba el entorno familiar …Pasó por debilidades de salud que aunados a problemas económicos fueron tornándole difíciles para asumir decisiones y compromisos…Fue desarrollando estrategias de apoyo dentro de otros ámbitos comunitarios que le fortalecen en su conciencia participativa, logró hacer de su medio de convivencia su lugar de producción, aliándose con los movimientos sociales del entorno en la casa de alimentación…Se reorganizo en aspectos que fueron favoreciéndolo en su inclusión social…Muestra una positiva capacidad y reconoce fortalezas que le confirió sus pasada realidad … Se encuentra afectivamente organizado con visión de autonomía predomina una adecuada vinculación familiar y comunitaria…Tiene manejo positivo de adaptación a su realidad, asume la construcción social de la libertad, bajo una praxis de sano Intercambio Area Educativa – Laboral …ha presentado durante este lapso de tiempo aspectos que denotan avances que en lo referente a su entorno… Tiene prioridad en el área laboral sobre la educativa… Decide incorporarse a partir del 25-04-06 en la Misión Vuelvan Caras, en el curso de construcción civil… Es de resaltar que dicha Misión se le otorgó permiso para aprovechar oferta de trabajo en venta de comidas rápidas en Sambil…Es un Jove adulto que ha venido dando señales de clara consolidación de principios constructivitas… Se encuentra incorporado al área de capacitación laboral, siendo que por los momentos disfruta de un permiso por parte del facilitador del curso a fin de que aproveche oferta de trabajo; planea independizarse en la medida que pueda garantizarse una entrada económica razonable. Ha sido consecuente con respecto al cumplimiento de la medida y denota una correcta internalización de la misma con adecuado criterio de compromiso. Una vez leídos los referidos informes, así como el computo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, se informa al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de Imposición de la Medida la revisión de la misma que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adolescentes del contenido del Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refiere al derecho que tienen el adolescente a ser tratado con dignidad a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente a que siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificase quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo he tenido algunos avances he tenido que trabajar y me gusta trabajar”. Es Todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el expediente y en virtud de que se evidencia del Consecutivo de Citas que riela al folio (105) del expediente, que el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), dio cumplimiento a la Medida Servicios a la Comunidad, establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el lapso de SEIS (6) MESES, es por lo que se procede de Oficio al Cese Definitivo de la citada medida, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal H ejusdem,. Y ASI SE DECLARA. De seguida se apertura la audiencia, en relación a la Revisión de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al sancionado por el lapso de Un (1) AÑO y SEIS (6) MESES. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien manifestó: “No me opongo a lo expuesto por la ciudadana Juez en cuanto Cese de la Medida de Servicios a la Comunidad que le impuso al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por un lapso de seis (6) meses”. En relación a la revisión de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta y revisada las actuaciones que consta en actas y por cuanto rielan en los autos los respectivos Informes Evolutivos así como el respectivo Consecutivo de Citas en lo cuales se evidencia que el joven acá presente en lo que se refiere al tiempo de cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, el Ministerio Publico solicita en uso que le atribuye el artículo 650 en su literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Cese de la Medida que le fuere impuesta. Es Todo. . De seguidas solicitó la palabra la Defensa Pública Penal de Adolescente, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Publico así como de la de mi defendido, esta defensa está de acuerdo con la cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad, decretada de oficio por el Tribunal. Asimismo está de acuerdo con lo solicitado por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en cuanto al Cese de la Medida de Regla de Conductas que le fue impuesta a mi defendido por el lapso de UN (1) y SEIS (6) meses, en virtud de que ha transcurrido el lapso para su cumplimiento y por lo tanto igualmente solicito El Cese de toda Medida de Restricción y por ende la Libertad Plena del mismo”. Es Todo Una vez terminadas las exposiciones de la vindicta Publica, este Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes: PRIMERO: Decreta de Oficio la Medida de Servicios a la Comunidad, establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el lapso de SEIS (6) MESES, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en actas, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal H ejusdem. SEGUNDO: Vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa y por considerarlo así procedente, Se Decreta el Cese Definitivo de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 647 , literal h) Ibidem y la Libertad Plena del joven (IDENTIDAD OMITIDA), según lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley. TERCERO: Se dictara por auto separado la decisión respectiva Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Doce y Treinta (12:30) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,




DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO

LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,




ABG. CARMEN DI MURO VIVAS



LA DEFENSA PÚBLICA N° 1,




ABG. ANNERY AVILES



EL JOVEN ADULTO,




(IDENTIDAD OMITIDA)







LA SECRETARIA,




ABG. ADRIANA OSORIO




MCV/RT.-
EXP. N°: 5E-187-2004.-