REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 103
Caracas, 31 de Octubre del 2006.
196º y 147º.
Visto que en fecha 30-10-06, se celebró la audiencia de cesación de la medida de Libertad Asistida, en la presente causa seguida al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, expediente Nº 05-270, domiciliado en la Zona 05 del Barrio José Félix Rivas, Calle Ayacucho, Casa Nº 24, Municipio Sucre Estado Miranda, hijo de Rafael Salazar y Maritza Luces, es por lo que este Tribunal basándose en lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:
Primero: En fecha 09-06-2005, el Juzgado Quinto de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, acordó la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Ocho (08) meses. (Folios 41 al 44).
Segundo: En fecha 02-11-2005, este Tribunal Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente impone al joven: SALAZAR LUCES ALEXANDER JOSE, de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de ocho (08) meses, a fin de dar inicio al cumplimiento de la medida ordenada por el Tribunal Quinto de Control de la Sección de Adolescentes, la cual seria supervisada por el Delegado de Libertad Asistida asignado al caso. (Folios 96 al 99).
Tercero: En fecha 04-04-2006, se recibió oficio N° 316, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito Nº 02, Diego de Lozada, remitiendo el Plan de Acción del joven: IDENTIDAD OMITIDA, en la que se concluye n el Área Psicológica: Estimular el desarrollo de la habilidades y destrezas psicosociales que le permitían un mensaje adecuado de los impulsos. Área Social: Promover que el joven desempeñe un proyecto de autonomía que fortalezca su cohesión familiar y social en general. Área Educativa Laboral: Promover en el joven la internalización de la necesidad de insertarse al área educativa, como herramienta viable de separación personal. (Folios 129 al 136).
Cuarto: En fecha 05-04-06, este Tribunal celebro audiencia para oír al joven, a fin de que explique las razones por la cual dejo de asistir a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito Nº 02, Diego de Lozada, según oficio Nº 370 procedente de la mencionada entidad, en la cual informa que en fecha 21-02-06, fue citado para ser atendido por la psicóloga, comunicando que el joven IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo que no podía asistir a la entidad, por tener mucho trabajo, se acordó darle una nueva oportunidad al adolescente, asimismo este Juzgado se reserva el lapso para que una vez resuelta la Incidencia exista la posibilidad de aperturar un averiguación administrativa y penal en virtud de la incongruencia de las fechas en cuanto al cumplimiento del joven de autos, los cuales se reflejan en el consecutivo de citas llevado por el delegado José Correa. Se acordó aperturar la incidencia y fijar la audiencia y fijar la audiencia oral para resolverla el 20-04-06, a los fines de resolver la situación del joven. (Folios 140 al 145).
Quinto: En fecha 20-04-06, este Tribunal celebro audiencia para oír al joven, en razón del cierre de la incidencia, se acordó solicitarle a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito Nº 02, Diego de Lozada, dentro del un plazo de noventa y ocho (98) horas, remitan a este Juzgado copias certificadas de la asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de poder verificar el cumplimiento de las obligaciones. (Folios 148 al 150).
Sexto: En fecha 27-04-06, se recibio oficio S/Nº de fecha 25-04-06, procedente de Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito Nº 02, Diego de Lozada, remitiendo el consecutivo de citas del sancionado de autos. )Folios 157 al 158).
Séptimo: En fecha 27-04-06, se recibió oficio S/Nº procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito Nº 02, Diego de Lozada, a fin de remitir el Informe Psicológico, concluyéndose: Alexander posee deficits cognitivos, que se traducen en el plano de la inteligencia y si bien constituyen limitantes al nivel de la cognición de la interacción y desenvolvimiento social, no entorpecen su desempeño laboral, donde se muestra muy comprometido. El posee un yo frágil, fomenta una autoestima pobre en el joven, lo que lo lleva a anular sus cualidades personales y a tener una deficiente capacidad para interactuar, ser asertivo y comunicarse eficientemente. Cuenta con otros recursos como son los familiares, además de su estabilidad laboral que propician una favorable adaptación psicosocial. (Folios 159 al 161).
Octavo: En fecha 28-06-06, este Tribunal celebro audiencia para oír al joven, en razón del cierre de incidencia, se acordó mantener la medida de Libertad Asistida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso que le resta por cumplir, culminando la medida si cumplirse a cabalidad con la misma el día 14-09-06. (187 al 191).
Noveno: En fecha 19-07-06, se recibió oficio Nº 546, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito Nº 02, Diego de Lozada, a fin de remitirle el Informe Evolutivo, concluyéndose: Área Psicológica: Se evidencia un adecuada integración psicosocial y se le ha orientado respecto a la búsqueda de empleo con mayores beneficios laborales. Área Social: Para el periodo corto plazo iniciando en diciembre 2005 y cesando en febrero 2006, se informa que orienta y define adecuadamente evolución dinámica de su proceso socioeducativo. Área Educativa Laboral: En suma, con respecto al área educativa laboral, Alexander se mantiene inserto en el área laboral y desincorporado del área educativa. (Folios 192 al 196).
Décimo: En fecha 28-07-06, este tribunal práctico por secretaria el cómputo del sancionado de la medida de Libertad Asistida, por lo que para esa fecha había cumplido seis (06) meses y veintisiete (27) días, restándole por cumplir Dos (02) meses y Once (11) días, cumpliendo tentativamente con la sanción en fecha 15-09-06. (Folio 198).
Décimo Primero: En fecha 02-10-06, se recibió oficio 670, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito Nº 02, Diego de Lozada, a fin de remitirle el Informe Evolutivo, concluyéndose: Área Psicológica: En síntesis el joven ha internalizado la medida y paralelamente ha emitido cambios significativos a nivel personal que el permiten enfrentar vicisitudes que se le presentan. Área Social: Su nivel de relación es más coherente a la comulación interactiva, logrando dar equilibrio activo a su vida social en la familia. En línea generales: El joven logró un proceso de búsqueda al cambio, siendo evidente en criterios que materializa con metas para su hacer de día a día. Área Educativa Laboral: Posee un proceso meta cognitivo donde reconoce y aísla sus debilidades y explota sus potencialidades y fortaleza, contribuyendo así a la conformación de elementos de protección integral; a criterio del delegado, el joven alcanzó las metas él sobrepasado sus dificultades intrínsecas de aprendizaje y preparación del entorno, mediante el reconocimiento y percepción de sus habilidades personales, para así fortalecerse en un nuevo conocimiento de si mismo. (Folios 208 al 212).
Décimo Segundo: En fecha 10-10-06, se recibió oficio Nº 725 de fecha 06-10.06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito Nº 02, Diego de Lozada, remitiendo el consecutivo de cita del sancionado de autos. (Folios 219 al 221).
Este Juzgado Quinto de Ejecución en aras de dar cumplimiento al contenido de la ley que rige nuestra materia, y a la finalidad educativa que es contribuir de manera certera al pleno desarrollo y a la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y para ello se requiere la aplicación de medidas educativas y de adaptación, que permitan el señalado desarrollo de las capacidades del sancionado y adecuación de su vida familiar y social, el cual se especifica de la siguiente manera: Hasta la presente fecha el joven: IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido cabalmente con la medida de Libertad Asistida que le fuere impuesta en fecha 14-07-2003, por lo que hasta el día de hoy ha transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado para el cumplimiento de la medida. En virtud de lo antes expresado, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida por cumplimiento de la misma, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La Cesación por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de OCHO (8) meses previsto para su cumplimiento y que fuera fijado según sentencia de fecha 02-11-2005, la cual fue dictada por el Juzgado Quinto de Control de la Sección de Adolescentes y que le fuera impuesta por este despacho en fecha 09-06-2005.-
SEGUNDO: La Libertad Plena al joven IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, estando las partes notificadas de la presente decisión dictada en la audiencia de Cesación , ofíciese a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito Nº 02, Diego de Lozada, a fin de notificarles el cese de la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO LA SECRETARIA.
Abg. MARIALENA WAHNON
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.-
LA SECRETARIA.
Abg. MARIALENA WAHNON
J5ºE-EXP.05-270/MRC-mirian.-
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