REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Cuatro (04) del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006) siendo las Doce (12:30) horas del mediodía, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. ADRIANA OSORIO quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° Auxiliar del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, el Joven Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 06 ABG. LEANY BELLERA SANCHEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647, Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de revisar si se ha dado cumplimiento a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL COMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME ARTÍCULO 482 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL POR REMISION EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA : La sanción impuesta al joven de autos es en primer lugar la Medida de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (6) MESES contadas a partir de la fecha de Receptoría 04/04/2.006 culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 04/10/2.006. Ahora bien, se pudo evidenciar del control Consecutivo de Citas correspondiente al joven (IDENTIDAD OMITIDA), que arrojo lo siguiente No Asistió 08-05-2006 (8 días); 06-06-2006 (15 días) faltándole por cumplir veintitrés (23) días previendo su cumplimiento para el día 31de Octubre del 2006. Es Todo. Ahora bien, se procede a dar lectura al contenido del informe cursante en las actas procesales, recibidos por este Tribunal luego de celebrada la Audiencia de Imposición de fecha 22/03/2.006, de la siguiente manera: * En fecha 19/07/06 se recibió Oficio N° 242-06 de fecha 19/07/06 procedente de Instituto Nacional del Menor Unidad de Formación Integral “Carmen América Fernández” Dr. Leoni Circuito N° 3, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven (IDENTIDAD OMITIDA), el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: Área Psicológica: … El Joven reflexiona sobre las características personales con su autoestima, seguridad personal y toma decisiones…se ha enfatizando en la necesidad de evaluarlo y crearle criterios de selección para establecer los vínculos con grupo de pares, mostrando imprecisión e inmadurez en la evaluación… Se ha trabajado en este sentido con la madre y abuela a fin de promover comportamientos de apoyo y contención hacia el prenombrado, además de solicitar honestidad en el proceso de acompañamiento …Ambas han evidenciado interés y compromiso en lo que concierne al adolescente …El Joven reflexiona sobre las fortalezas y debilidades de su núcleo familiar”. Área Social: ha mostrado estar consiente de su problema, reconoce su actuación y lo que generó su actual sanción…ha presentado una evolución aceptable en…Durante estos meses se ha abordado al grupo familiar (solo la madre)… ha manifestado la posibilidad de establecer contacto con su progenitor…Referente a la meta se ha reforzado el vínculo madre hijo Área Educativa - Laboral: Incrementa el deseo de superación a fin de que apruebe el año escolar… Se ha mantenido cursando el 9no año de bachillerato en el parasistema Andrés Eloy Blanco de Catia…Referente a la segunda meta, se le ha venido orientando en cuanto a la importancia de mantener la asistencia a la entidad…No frecuentar con personas de mala reputación ni verse involucrado en actos que contra la Ley…Reforzar al joven en mantenerse ocupado en una actividad deportiva. . Es Todo. Una vez leída la decisión del mencionado Tribunal de Control, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, se informa a los adolescentes de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de Imposición de la Medida la revisión de la misma que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fueron impuestos los jóvenes adolescentes del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oídos en la investigación, en el juicio y durante, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistidos en todo momento por un defensor a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación de los adolescentes, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse el primero de ellos quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Estoy esperando que me llamen para practicar Béisbol y estoy trabajando en un cyber por las tardes , traje además mi constancia de Estudio y aprobé el año escolar. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIDO DEL JOVEN ADULTO CONSTANTE DE UN (01) FOLIO UTIL CONSTANCIA DE ESTUDIO., Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Publico va ha solicitar que se le reforme el computo del Control Consecutivo de Citas y se le siga manteniendo la Medida de Libertad Asistida por el tiempo que le resta por cumplir. Que se le siga trabajando de acuerdo con el Plan de Acción el Area Psicologica, visto que el joven presenta ciertos rasgos de inmadurez”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 06, quien expone: “Igualmente comparto el criterio del Ministerio Publico, que debe mantenérsele la Libertad Asistida por no ser contrario a su proceso de desarrollo y por estar cumpliendo con los objetivos en el Plan de Acción. Así mismo considera esta Defensa que seria inoficioso sustituir la Medida por otra menos gravosa cuando al joven lo que le resta son dos (2) días de asistencia ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad de Libertad Asistida, en este sentido una vez que el Tribunal convoque la Audiencia Oral a los fines de cesar la medida que viene cumpliendo el adolescente es menester de citar al Delegado de Prueba, a los fines de corroborar si dio cabal cumplimiento a su medida y manifieste los avances significativos plasmado en dicho Plan. Es Todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez oída la solicitud realizada por ambas partes y por considerarlo así procedente el Tribunal, se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Joven Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por el lapso que le falta por cumplir, es decir, veintitrés (23) días, previéndose el mismo para el 31-10-06, en virtud de que dicha medida no es contraria al proceso de desarrollo Integral del Adolescente que es la finalidad que persigue la Ley, tal y como lo establece el Artículo 629 Ejusdem, aunado a que las metas trazadas en su Plan de Acción no han sido cumplidas cabalmente, encontrándonos en la fase en donde éste Tribunal tiene la facultad de hacer que se cumpla el contenido de los Artículo 646 y 647 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Se acuerda oficiar al C.A.C. “Diego de Lozada” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad con el objeto de que remitan el respectivo Consecutivo de Citas de los adolescentes actualizado; TERCERO: Se le informa al joven de autos que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida y será sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le señala que ésta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado y lograr así su resocialización; CUARTO: Se dictara por auto separado la fecha en que se fijara la Audiencia de Cesación de Medida e Imposición de la Medida de Reglas de Conducta QUINTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo la Una (01:00) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,



DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO

LA FISCAL 117° AUX. DEL MIN., PÚB.,




ABG. NELLY BUENO



LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 06,




ABG. LEANY BELLERA SANCHEZ




EL JÓVEN ADOLESCENTE,



(IDENTIDAD OMITIDA)









LA SECRETARIA,



ABG. ADRIANA OSORIO


MRC/AO.-
EXP. N°: 5E-300-2.006.-