REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala Accidental Segunda (de Reenvío) para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ABSUELVE, DECLARANDO NO CULPABLE al ciudadano ROJAS PALACIOS IDULFO JOSÉ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de los cargos formulados por el Ministerio Público, por la comisión del delito de Hacer Uso de Cédula de Identidad Falsa, previsto y sancionado en el artículo 27, ordinal 3º, de la Ley Orgánica de Identificación aplicable para el momento de los hechos, por ausencia de tipo delictivo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526.4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

Queda REVOCADA la sentencia dictada por el a-quo, en fecha 16 de diciembre de 1987, y cumplido el mandato de nuestro Más Alto Tribunal en Sala de Casación Penal, en su fallo del 27 de septiembre de 1995, que anuló la sentencia dictada por el hoy suprimido Juzgado Superior Primero Accidental del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del 22 de diciembre de 1988, y ordenó a esta Instancia Triúnvira, dictar nueva decisión prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad de la impugnada.