REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 18 de octubre de 2006
196° y 147°



RESOLUCION 625
Expediente 1Oa 419/06
JUEZ PONENTE: JOSE LUIS IRAZU SILVA


ASUNTO: Acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 16/10/2006, por el ciudadano Abg. NÉSTOR PEREYRA, Defensor Público 14° de Adolescente, a favor de la acusada (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 5 de esta misma Sección y Circuito Judicial, de fecha 02/10/2006, mediante la cual admite para el juicio oral y privado como prueba las declaraciones de los ciudadanos Luis Alberto Burguesa y José Luis García, las cuales no se ofrecieron por la fiscalía en el escrito acusatorio.

VISTOS: A los fines de resolver la admisibilidad y procedibilidad de la acción, la Corte observa:

PRIMERO

Que la competencia para el conocimiento de las acciones de amparo contra decisiones judiciales corresponde al tribunal superior en grado al que emitió el fallo que se impugna, de conformidad con el artículo 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, por tanto, siendo esta la sala única de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declara competente para recibir, tramitar, resolver y ejecutar lo solicitado.


SEGUNDO

El escrito de solicitud de amparo, satisface las exigencias formales previstas en el artículo 18 de la Ley que rige la materia y al mismo tiempo acompañó copia certificada del fallo accionado.

TERCERO

No se advierte –prima facie- la concurrencia de alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 6, de la señalada ley.

En efecto, la decisión impugnada en amparo no es un auto de mero trámite, susceptible del recurso de revocación y es inapelable por expresa disposición del artículo 331, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal y por no estar incluida en el catálogo de decisiones apelables, previsto en el artículo 608, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, se admite a trámite la presente acción de amparo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite la presente acción de amparo.

Líbrese oficio al ciudadano Fiscal Superior, para que designe un fiscal e intervenga en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales

Notifíquese a la ciudadana Fiscal 115° del Ministerio Público, quien actúa en el proceso.

Notifíquese a la ciudadana jueza señalada como agraviante, anexando copia certificada de la solicitud de amparo interpuesta y del presente auto, indicándole que su incomparecencia no se tendrá como aceptación de los hechos y que podrá informar por escrito conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Finalmente notifíquese al accionante.

Hágase del conocimiento de todos, que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Corte, a objeto de informarse sobre el día en el cual se llevará a cabo la audiencia constitucional, que se fijará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la notificación de todas las partes.

Regístrese, publíquese.

El Juez Presidente,


MIGUEL ANGEL SANDOVAL

La Jueza,


MARIA ELENA GARCIA PRÜ

El Juez Ponente,


JOSE LUIS IRAZU SILVA
El Secretario,

JONNY CÁRDENAS

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

JONNY CÁRDENAS
Expediente 1Oa 419/06