REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 30 de Octubre de 2006
196° y 147°
RESOLUCION N° 626
CAUSA N° 1Oa 417/06
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL
ASUNTO: Inhibición planteada en fecha 11/10/2006, por el ciudadano EDUARDO PARRA USECHE, en su carácter de Juez de Primera Instancia en función de Control N° 7, de esta misma Sección, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 86, eiusdem.
VISTOS: La Corte, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a conocer de la presente inhibición, y al efecto observa:
UNICO
El Juez inhibido señala:
“ Quien suscribe, EDUARDO PARRA USECHE, Juez Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 86 Ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICIÓN para seguir conociendo de la presente causa, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de existir una relación personal bastante cercana entre la representante de la Defensa, a cargo de la Dra. Sheila Pestana, Defensora Pública Octogésima Cuarta de esta Circunscripción y el Juez de este Despacho Judicial. Es el caso que, la referida profesional del Derecho, es la progenitora mi sobrino, Luis Eduardo Parra Pestana. Es por lo que considero prudente y necesario mi INHIBICIÓN, puesto que esta situación pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad en el presente juicio…”
Plantea el Juez EDUARDO PARRA USECHE, que al tener tan cercana relación con la defensora SHEILA PESTANA, quien actúa como tal en la causa que se sigue ante el tribunal de Control a su cargo, en contra del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), podría ser sospechoso de parcialidad y por tanto, se separa del conocimiento del proceso. Invoca la causal genérica prevista en el artículo 86, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”. Negrillas de la Corte.
Esta Corte observa que la situación planteada por el Juez inhibido, ciertamente es de algún modo similar a la causal prevista en el numeral 2° del texto legal citado, referido al parentesco por afinidad hasta el segundo grado entre el Juez y alguna de las partes en el proceso. En efecto, la Constitución protege a las familias como asociación natural y al matrimonio como a las uniones estables de hecho. De esta manera, si disuelto el vínculo matrimonial no se pierde el parentesco por afinidad, tampoco por una eventual ruptura de la unión de hecho puede derivarse la pérdida de la especial relación que pudiera haber surgido entre los miembros de la pareja separada y las familias respectivas. En tal sentido, esta Corte cuenta con el siguiente precedente:
“Conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición es el acto procesal mediante el cual el Juez o funcionario judicial cumple con el deber jurídico de abstenerse de intervenir o continuar conociendo de un asunto, por existir alguna de las causales que pone en duda su necesaria imparcialidad.
En el caso de autos la causal esgrimida por el Juez, tiene su fundamento en el vínculo consanguíneo (tío paterno) que lo une al hijo de la defensora, circunstancia ésta que hace suponer la existencia de una estrecha relación de índole familiar, de confianza y afecto con ella, propia entre las personas unidas por el parentesco surgido de uniones matrimoniales o situaciones de hecho entre un hombre y una mujer, con relación a sus parientes.
El personal judicial aparece como primario y determinante para el buen funcionamiento de la administración de justicia, por ello el Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.
Cuando un funcionario judicial se encuentra influenciado por algún motivo personal que puede inclinar su actuación a favor o en contra de alguna de las partes, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con alguna de ellas, calificada por la ley como causal de recusación, pierde el atributo esencial del administrador de justicia y por lo tanto, no tiene competencia personal para intervenir en el asunto.
Y en tal sentido como dice Borjas, es natural que “motu propio” declare el motivo de su inhabilidad; y de no hacerlo es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un medio legal que impida al funcionario intervenir en el juicio, ese instrumento se denomina recusación. Por tal razón, estos límites, los llama la doctrina competencia subjetiva.
En el asunto sometido a la vista de la Corte, se evidencia que el funcionario inhibido ha expresado “…en virtud de existir una relación personal bastante cercana entre la representante de la Defensa, a cargo de la Dra. Sheila Pestana... progenitora mi sobrino, Luis Eduardo Parra Pestana…”, razón suficiente que hace de suyo la declaratoria con lugar de la inhibición planteada. Así se decide”. Resolución N° 369 de fecha 23/4/2004.
En consecuencia, estima la Corte, que las razones aducidas por el Juez inhibido, son suficientes para confirmar su separación del proceso. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición planteada.
Regístrese, publíquese y remítase la presente incidencia al Tribunal de origen y copia certificada al Tribunal que este conociendo de la causa principal
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Ponente
La Jueza,
MARIA ELENA GARCIA PRÜ
El Juez,
JOSE LUIS IRAZU SILVA
El Secretario,
JONNY CARDENAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
JONNY CARDENAS
EXP: N° 1Oa 417/06
MAS/dh.-
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