REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 4 de octubre de 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 610
CAUSA N° 1As 404/06
JUEZA PONENTE: JOSE LUIS IRAZU SILVA
Asunto: Sendos recursos de apelación interpuestos, por la ciudadana LUXCINDIA GONZÁLEZ, Defensora Pública 8° de Adolescentes, en fecha 07/07/2006 y por la ciudadana MELIDA LLORENTE GALLARDO, actuando como Fiscal 115° del Ministerio Público, en fecha 14/07/06, en contra de la sentencia publicada en fecha 29/06/2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual declara culpables a los acusados (IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 378 del Código Penal, sancionándolos con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta, también por el lapso de 2 años.
Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:
Unico
La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 608 literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; los recursos son ejercidos por la defensa y el Fiscal del Ministerio Público; dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad –sin prejuzgar sobre su eficiencia- y por lo tanto, cumplen prima facie con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 546 y 609 de ésta última. En consecuencia, deben ser admitidos a trámite, ordenándose la fijación de audiencia para su vista. Así se decide.
Dispositiva
Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite los recursos de apelación. Se fija el octavo día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista de los recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
La Jueza,
MARIA ELENA GARCIA PRÜ
El Juez Ponente,
JOSE LUIS IRAZU SILVA
El Secretario,
JONNY CÁRDENAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
JONNY CÁRDENAS
CAUSA N° 1As 404/06
|