REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AC22-L-2001-000008
PARTE ACTORA: DUGLAS GALARRAGA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.288.351.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GONZALO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.213.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, tonel N° 10, Tomo 24-A-IV, de fecha 16 de diciembre de 1994.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : JULIO SALVUCCI, ALEXANDER PEREZ y CARMEN FERNANDES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 656.404, 63.145 y 71.431.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 24 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la defensa de prescripción opuesta por la demandada y sin lugar la demanda.
Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral el dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en los siguientes términos:
Como quiera que en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (9:00 am.), oportunidad fijada para que tuviese lugar la audiencia oral en el presente juicio, abierta la audiencia y presidido dicho acto por el Juez de Alzada, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. En tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra la decisión de fecha 24 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que con lugar la defensa de prescripción opuesta por la demandada y sin lugar la demanda incoada por el ciudadano DUGLAS GALARRAGA contra CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNIUCIPALES LIBERTADOR C.A., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
NOTA: En esta fecha, se consignó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
AC22-L-2001-000008
MMS/ECM/francis
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