REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: CARMEN CELINA BECERRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.308.692.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IBETH RENGIFO y Otros, procuradora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.196.-
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA DORALBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 1992, bajo el N° 36, Tomo 51 – A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN COLMENARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.872.-
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el decaimiento en el juicio seguido por la ciudadana Carmen Becerra contra la empresa Administradora Doralbe, C.A.-
En fecha 11 de julio de 2006, se fijó para el décimo cuarto (14º) día hábil siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
Mediante auto de fecha 03 de octubre de 2006, se reprogramo la oportunidad para la celebración de la audiencia, para el día 16 de octubre de 2006.
Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 16 de octubre de 2006, pasa ésta Superioridad a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
En el presente caso se observa que el a-quo mediante sentencia de fecha 28 de marzo de 2005, declaró el decaimiento de la acción, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, que se refiere a la perdida del interés del accionante una vez que la causa se encuentra en etapa de sentencia.
En la audiencia oral celebrada ante esta Alzada, la parte actora apelante, haciendo uso de su derecho a palabra señala que ratifica la apelación, por lo que solicita que la misma sea declara con lugar; que si bien es cierto que no se puede alegar la propia torpeza, pues en el presente caso transcurrió más de un año sin actividad procesal, apela por cuanto su representada tenía un abogado particular que descuidó la causa. Por su parte la representación judicial de la demandada consigna a copia simple de instrumento poder contentivo de cuatro (4) folios, presentando su original a efectum videndi, el cual se ordena agregar a los autos. De seguidas ratifica en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, por cuanto tal como lo indicó su contraparte la causa estuvo paralizada por más de un año y que por lo tanto le es aplicable la figura del decaimiento.
Para decidir este Juzgador observa:
De un análisis a las actas procesales se evidencia que el extinto a quo, en fecha 12 de junio de 2003, dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la parte actora, a los fines de que indique las causas de inactividad procesal; no obstante no percatarse que aún la causa se encontraba en estado de evacuación de pruebas, pues de autos se constata que dicha fase no se había consumido, para el momento en que el tribunal dicto el auto que arriba se señala. Así mismo, en fecha 06 de diciembre de 2004, en virtud, de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la supresión de los anteriores Tribunales Laborales, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avocó al conocimiento de la presente causa, y fijó un lapso de treinta (30) días hábiles para dictar sentencia, declarando llegada dicha oportunidad, el decaimiento en el juicio seguido por la ciudadana Carmen Becerra contra la empresa Administradora Doralbe, C.A.-
En tal sentido y tal como se expreso supra, el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de marzo de 1998, admitió las pruebas promovidas por las partes, quedando el proceso abierto a la fase de evacuación de pruebas. Pues bien, de autos igualmente se observa, que en fecha 06 de abril de 1998 la parte actora actúa en el proceso interrumpiendo el lapso de perención, empero, abriéndolo nuevamente a partir del mismo, volviendo actuar nuevamente el día 07 de octubre de 1999, lo cual de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hizo quedar incurso en el supuesto de hecho que contempla dicha norma, conllevando, en virtud, de la perdida de interés manifestado por las partes en que su causa sea decidida, a la perención de instancia, la cual opera de pleno derecho, es decir, es de orden público y puede ser declarada de oficio o a instancia de parte; por lo que en razón lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la perención de la instancia y la extinción del presente proceso y la nulidad del fallo apelado. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PERIMIDA LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio seguido por la ciudadana Carmen Becerra contra la empresa Administradora Doralbe, C.A. TERCERO: NULA la sentencia de fecha 28 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ,
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. YRMA ROMERO MARQUEZ
NOTA: En la misma fecha siendo las 02:25 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/LM/Carla.-
Exp. Nº AC22-R-2005-000799 (2268-T)
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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