PARTE ACTORA: JOSE BELTRÁN ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.303.823.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA GRUS G. Y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.552.-

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA. EL MUNDO, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de Diciembre de 1960, bajo el Nº 55, Tomo 36-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ABOU-HASSAN y OTROS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.774.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AC22-R-2005-000566(1991-T)


Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 17 de Marzo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda que por calificación de despido interpuso el ciudadano José Beltrán Rojas contra la Compañía Anónima El Mundo.-

En fecha 10 de octubre de 2006, se dio por recibido el presente expediente y se fijó para día 25 de octubre de 2006, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad establecida, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por medio de auto de fecha 10 de octubre de 2006, se dio por recibido el presente expediente y se fijó para día 25 de octubre de 2006, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 25 de Octubre de 2005, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, razón por la cual, este Juzgador, de conformidad con el mencionado articulo 164, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora apelante contra la decisión de fecha 17 de Marzo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.-

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2006. Años 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO MARQUEZ



NOTA: En la misma fecha siendo las 2:30 p.m. y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA








WG/YRM / Jesús.
AC22-R-2005-000566(1991-T)

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”