PARTE ACTORA: LUIS LEOPOLDO CARRIZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.766.791

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGELICA PEREZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 76.358

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, sociedad mercantil, de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de diciembre de 2001, bajo el N° 11, Tomo 240-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES Y OTROS abogada en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°97.725

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DEL PROGRAMA ÚNICO ESPECIAL
EXPEDIENTE N°: AC22-R-2005-0000701 (2094-T)


Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 11 mayo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistida la demanda incoada por el ciudadano Luis Carrizalez contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. (CANTV).

Recibido el expediente, en fecha 10 de octubre de 2006, se fijó para día 27 de octubre de 2006, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 27/10/06, y estando dentro de la oportunidad de ley, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por medio de auto de fecha 10 de octubre de 2006, se fijó para día 27 de octubre de 2006, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en esta misma fecha, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, razón por la cual, este Juzgador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora apelante contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.-

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2006. Años 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO MARQUEZ



NOTA: En la misma fecha siendo las 8:50 a.m. y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA







WG/YRM/betsaida.
AC22-R-2005-000701 (2094-T)

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”