REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Octubre del 2006
196° y 147°
ASUNTO: AH24-L-2002-000046
En virtud de que en fecha 21 de Junio del 2005, fui designada como Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo acordado en el oficio signado con el N° CJ-05-3449, de fecha 27 de Junio de 2005, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, observa se observa que riela al folio (149) certificación de fecha 27-06-2005 suscrita por la secretaria del Juzgado Séptimo de Juicio de esta Transición Laboral a través de la cual consigna Notificación a la parte demandada del avocamiento del Juez de la causa para ese entonces y visto asimismo el escrito de fecha 01-08-2005, suscrito por la abogada ANA MARIA VILLARREAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por cuanto de autos no consta actuación posterior a esta fecha, este Juzgado observa que ha transcurrido mas de Un (1) año sin que haya actuación alguna a objeto de dar impulso procesal al presente juicio, en consecuencia, con motivo de la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir del 13 de agosto del 2003, se decreta la PERENCION DE OFICIO, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, todo de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- ASI SE DECIDE.-
DRA. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. GLORIA MEDINA
LA SECRETARIA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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