REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE JUICIO TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS
196º Y 147º

ASUNTO : AH24-L-2000-000077

Vista la transacción autenticada por ante la Notaria Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N°36,Tomo 80, celebrada entre los ciudadanos JUSTO RAMON CASANOVA ARAY, CARLOS ENRIQUE SANCHEZ, ELENNY YEXENIA RODRIGUEZ, representados por el abogado ISAAC NIEVES LUY, Inpreabogado No. 43.522 en su carácter de apoderado judicial según consta en poder que cursa a los autos con facultad expresa para transigir y el abogado ALFREDO ABOU HASSAN, Inpreabogado No. 58.774, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de abril de 1998, bajo el N°42, tomo 121-A; según consta de instrumento poder inserto igualmente a los autos y también con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero; este Tribunal observa:
De una revisión del escrito transaccional, se desprende que las partes actuaron de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito y versa sobre los derechos litigiosos y discutidos, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivan de los derechos en ellos comprendidos y siendo que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni norma alguna de orden público, de conformidad con lo establecido en al artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes,. Así mismo se ordena la certificación por la secretaría del tribunal de (2) dos juegos de copias del escrito transaccional así como del presente auto, una vez sean consignadas por las partes las copias simples de las mismas de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. HOMOLOGUESE. LIBRESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE

DIOS Y FEDERACIÓN

MARIA GABRIELA THEIS
LA JUEZ TITULAR


GLORIA MEDINA
SECRETARIA


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”