REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE JUICIO TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, (20) VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS
196º Y 147º

ASUNTO : AH24-L-2002-000063

En virtud de que en fecha 25 de Julio del año 2006, fui designada Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas tal y como consta de oficio signado con el N° CJ-06-2843, de fecha 31 de Julio de 2006, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y en fecha 03 de Agosto de 2006 fui juramentada por ante la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo, me avoco al conocimiento de la presente causa y se ordena proseguir con la misma.
Vista la transacción celebrada entre los ciudadanos IMRA BACCHUS titular de la cedula de identidad número E-82.157.237, el abogado DAVID GONZALEZ, Inpreabogado No. 59.514, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora antes mencionada, según consta en poder que cursa en autos con facultad expresa para transigir y la abogada MARTHA DUARTE MONCADA, Inpreabogado No. 58.617, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CVA DEL CENTRO debidamente inscrita por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 21 de agosto 1992, bajo el N° 46, tomo 26, Protocolo Primero, según consta de instrumento poder que corre inserto igualmente a los autos y también con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, este Tribunal observa:
De una revisión del escrito transaccional, se desprende que las partes actuaron de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito y versa sobre los derechos litigiosos y discutidos, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivan de los derechos en ellos comprendidos y siendo que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni norma alguna de orden público, de conformidad con lo establecido en al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes. Así mismo, se ordena la certificación por la secretaría del tribunal de (2) dos juegos de copias del escrito transaccional así como del presente auto, una vez sean consignadas por las partes las copias simples de las mismas de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. HOMOLOGUESE. LIBRESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE.
DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ




MARIA GABRIELA THEIS
LA JUEZ TITULAR

GLORIA MEDINA
SECRETARIA



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”