REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE JUICIO TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS
196º Y 147º
ASUNTO : AH24-L-2002-000092

En virtud de que en fecha 25 de Julio del año 2006, fui designada Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas tal y como consta de oficio signado con el N° CJ-06-2843, de fecha 31 de Julio de 2006, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y en fecha 03 de Agosto de 2006 fui juramentada por ante la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo, me avoco al conocimiento de la presente causa y se ordena proseguir con la misma.

Vista la transacción celebrada entre la abogado YENNY KARIN DELGADO YALLONARDO, Inpreabogado No. 56.171 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR JOSE PERRINO AREVALO titular de la cedula de identidad número 6.305.994, según consta en poder que cursa en autos con facultad expresa para transigir y el abogado CARLOS MARIO SALAS, Inpreabogado No. 112.087, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), debidamente inscrita por el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 20 de junio de 1.930 bajo el N° 387, Tomo 2 y cuya última reforma de su documento Constitutivo Estatutario quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, tomo 184-A-Pro; según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos también con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero; este Tribunal observa:

De una revisión del escrito transaccional, se desprende que las partes actuaron de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito y versa sobre los derechos litigiosos y discutidos, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivan de los derechos en ellos comprendidos y siendo que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni norma alguna de orden público, de conformidad con lo establecido en al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes. HOMOLOGUESE. CUMPLASE.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ




ABOG. MARIA GABRIELA THEIS




GLORIA MEDINA
SECRETARIA


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”