REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE JUICIO TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, (20) VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS
196º Y 147º

ASUNTO: AH24-L-2003-000048

En virtud de que en fecha 25 de Julio del año 2006, fui designada Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas tal y como consta de oficio signado con el N° CJ-06-2843, de fecha 31 de Julio de 2006, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y en fecha 03 de Agosto de 2006 fui juramentada por ante la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo, me avoco al conocimiento de la presente causa y se ordena proseguir con la misma.

Vista la transacción celebrada por el abogado MICKEL AMEZQUITA PION, Inpreabogado No. 97.648, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS PIEDRA MARQUEZ titular de la cedula de identidad número 13.287.235, según consta en poder que cursa en autos con facultad expresa para transigir y la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, Inpreabogado No. 75.211, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL), debidamente inscrita por el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1999, bajo el N° 20, tomo 61-A Pro, según consta de instrumento poder que corre inserto igualmente a los autos y también con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, este Tribunal observa:

De una revisión del escrito transaccional, se desprende que las partes actuaron de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito y versa sobre los derechos litigiosos y discutidos, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivan de los derechos en ellos comprendidos y siendo que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni norma alguna de orden público, de conformidad con lo establecido en al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes. HOMOLOGUESE. CUMPLASE


MARIA GABRIELA THEIS
LA JUEZ TITULAR


GLORIA MEDINA
SECRETARIA.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”