REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Juicio Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO : AH24-L-2002-000035


PARTE ACTORA: NERI ESPERANZA GODOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.154.229

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUDITH MILLAN DE LEON Y MEILYN CACERES MILLAN abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.286 y 81.431 respectivamente.

PARTE CODEMANDADAS: UNIBANCA BANCA UNIVERSAL S.A.C.A , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1946, bajo el N° 93 Tomo 6-B

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LEOPOLDO LAYA Y AZORY RANGEL abogados en ejercicios, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 17.548 y 70.356 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Redistribuido como fue el presente expediente, me avoqué al conocimiento de la presenta causa en esta misma fecha 25 de Octubre de 2006.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202 establece lo siguiente:

“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

“Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

Este Tribunal en acatamiento de la sentencia N° 195 de fecha 16/02/06, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, observa que desde el 21 de Mayo de 2003 hasta el la presente fecha es decir 25 de Octubre de 2006, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado actuación de impulso procesal alguna en el expediente, resulta evidente que transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201, aunado a lo anterior se observa, asimismo, no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dicho lapso acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resultado forzoso para este Juzgador por todos los señalamientos antes referidos declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento.- Así se establece.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Perimida la Instancia y Extinguido el Proceso, en el juicio seguido por la ciudadana NERI ESPERANZA GODOY en contra de la empresa UNIBANCA BANCO UNIVERSAL. No hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

GLENN DAVID MORALES

LA SECRETARIA;

Abg. KARLA SAEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado




LA SECRETARIA
Abg. KARLA SAEZ









“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”