REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Juicio Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AH24-L-1996-000015

SENTENCIA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ENRIQUE CACERES CRIEVE, , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.308.033.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TEODORA HERNANDEZ abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18027.
PARTE DEMANDADA: NORDSON CORPORATION, Registrada ante el Registro de la Propiedad Industrial, Dirección de Registro, bajo el N° F079943, la marca NORDSON, para operar en Venezuela.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FRANCISCO CASTILLO GARCIA Y CARLOS JOSE SARMIENTO abogados en ejercicios, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 8.939, y 3.052 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Entrando al Régimen Procesal Transitorio con motivo de la clasificación de las causas en el estado que se encuentra conforme al artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe de por recibido el presente expediente en fecha 25 de Octubre de 2006 por distribución realizada por la Coordinación Judicial del Circuito y se avoca al conocimiento de la causa y estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones. Vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 201 LOPT: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”

Artículo 267 CPC:“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. (…)”

Ahora bien, como quiera de que de autos se desprende en el presente juicio, que desde el día 30 de Octubre del 2001, ultima fecha en la cual la representación Judicial de la parte actora dio impulso procesal en la presente causa mediante diligencia que riela en el folio 170 del expediente, no haciendo otro impulso procesal hasta la fecha 11 de Febrero de 2003 por parte de la misma, siendo así que ha trascurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, y siguiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 195 del 16 de Febrero de 2006 con ponencia de la Magistrado Dra Luisa Estela Morales, éste Tribunal Octavo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio que por Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano JORGE ENRIQUE CACERES, titular de la cédula de identidad número: 13.308.033, en contra de la empresa NORDSON CORPORATION
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLÏQUESE Y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de Octubre de 2006, siendo las 2:30 p.m.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ
GLENN DAVID MORALES

KELLY SIRIT ARANGUREN
LA SECRETARIA


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”