REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º




El día 11 de los corrientes, fue consignada por el Banco Central de Venezuela, la experticia complementaria del fallo, correspondiente a los jubilados, pensionados y sobrevivientes, que no fueron incluidos en los cálculos que consignó el experto en fecha 26 de mayo de 2006; siendo que ambos cómputos constituyen una misma experticia y en vista del RECURSO DE RECLAMO interpuesto por las partes y admitido por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2006, se ordena en esta fecha, la remisión de los mismos, en su formato digital, a los expertos designados por este Juzgado para su revisión, es decir, la Contraloría General de la República y al Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Y así queda establecido. Líbresen Oficios.


El Juez


Abog. Lidsay Medina Porras
La Secretaria
Abog. Lorena A. Guilarte M.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º

Oficio: ____________
Ciudadano:
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA.
Superintendente General Tributario.-
Su Despacho.-

Vista la consignación de la experticia complementaria del fallo, correspondiente a los jubilados, pensionados y sobrevivientes, que no fueron incluidos, en los cálculos que consignó el experto en fecha 26 de mayo de 2006 el día 11 de los corrientes, siendo que ambos cómputos constituyen una misma experticia y en vista del RECURSO DE RECLAMO interpuesto por las partes y admitido por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2006, se les remite la data en su formato digital, considerando este Juzgado un plazo razonable de quince (15) días hábiles a partir de que conste en autos la consignación de este oficio, para la revisión de los mismos y la presentación del respectivo informe.

Sin otro particular al cual hacer referencia y reiterándole mi más alta consideración y estima.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Abog. Lidsay Medina Porras





ASUNTO : AH23-L-1997-000203
Número de Boleta: AH23OFO2006000061

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º
Oficio:__________
Ciudadano:
CLODOSVALDO RUSSIAN.
Contralor General de la República.-
Su Despacho.-

Vista la consignación de la experticia complementaria del fallo, correspondiente a los jubilados, pensionados y sobrevivientes, que no fueron incluidos, en los cálculos que consignó el experto en fecha 26 de mayo de 2006 el día 11 de los corrientes, siendo que ambos cómputos constituyen una misma experticia y en vista del RECURSO DE RECLAMO interpuesto por las partes y admitido por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2006, se les remite la data en su formato digital, considerando este Juzgado un plazo razonable de quince (15) días hábiles a partir de que conste en autos la consignación de este oficio, para la revisión de los mismos y la presentación del respectivo informe.

Sin otro particular al cual hacer referencia y reiterándole mi más alta consideración y estima.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abog. Lidsay Medina Porras

ASUNTO : AH23-L-1997-000203
Número de Boleta: AH23OFO2006000062

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”










ASUNTO : AH23-L-1997-000203


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”