REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AH23-L-1997-000203
Artículo 184 – Ley Orgánica Procesal del Trabajo. “El juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria….”
Este Tribunal, en fecha 11 de agosto de 2006, ordenó a la empresa C.A.N.T.V., consignase el día 6 de septiembre del presente año, la información necesaria para que el experto pudiese cuantificar la deuda de los jubilados, pensionados y sobrevivientes cuyos cálculos están pendientes, sin embargo, luego de efectuar una revisión exhaustiva de la información remitida por la empresa C.A.N.T.V. al Banco Central de Venezuela, ha determinado que la misma no contiene la información necesaria para efectuar los cálculos pertinentes, situación que ocasiona retardo a la ejecución de la presente causa, que no podría materializarse sin la cuantificación de la deuda. Visto que este Tribunal en reiteradas ocasiones ha solicitado al Presidente ejecutada de la empresa, ciudadano Gustavo Roosen, la nómina completa de los jubilados, pensionados y sobrevivientes de la misma y de su revisión, se desprende que la información consignada no está ajustada a los requerimientos de este Juzgado, considerando que la empresa ejecutada ha incurrido en el supuesto previsto el Parágrafo Primero, Numeral 3 del Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone:
Parágrafo Primero: Las partes, sus apoderados o los terceros, que actúen en el proceso con temeridad o mala fe, son responsables por los daños y perjuicios que causaren (…)
Se presume, salvo prueba en contrario, que las partes, sus apoderados o los terceros, han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando (…):
3.- Obstaculicen, de una manera ostensible y reiterada, el desenvolvimiento normal del proceso.
En la presente causa, no puede escapar al análisis de esta Juzgadora, la duración del proceso – que se ha extendido por más de nueve años - el hecho que en este caso están involucradas personas de avanzada edad, la notoriedad judicial de esta tema, los llamados de atención sobre la ejecución del fallo dictada por la Sala Social con fecha 26-07-2005, por lo que considera que la actitud de la empresa ejecutada, retrasa la ejecución de la sentencia, siendo forzoso para esta Juzgadora, imponer una multa a la empresa ejecutada, de conformidad con las previsiones del artículo antes citado, en su límite máximo de SESENTA (60) Unidades Tributarias. Y así queda establecido. Líbrese Oficio.
Dra. Lidsay Medina Porras
La Juez
Abogado Lorena Guilarte
La Secretaria.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AH23-L-1997-000203
Ciudadano:
GUSTAVO ROOSEN
Presidente de la empresa Compañía Anónima Nacional
Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.)
Su Despacho.-
Oficio No. 17602-06
Número de Boleta: AH23OFO2006000026
De conformidad con el auto dictado por este Tribunal en la presente fecha, visto que en fecha 11 de agosto de 2006, se ordenó a la empresa que Usted preside, consignase ante el Banco Central de Venezuela, la información necesaria para que el experto pudiese cuantificar la deuda de los jubilados, pensionados y sobrevivientes cuyos cálculos están pendientes, luego de efectuar una revisión exhaustiva de la información remitida por la empresa al experto, ha determinado que la misma no contiene la información necesaria para efectuar los cálculos pertinentes, situación que ocasiona retardo a la ejecución de la presente causa, que no podría materializarse sin la cuantificación de la deuda. Visto que este Tribunal en reiteradas ocasiones le ha solicitado la nómina completa de los jubilados, pensionados y sobrevivientes de la misma y de su revisión, se desprende que la información consignada no está ajustada a los requerimientos de este Juzgado, considerando que la empresa ejecutada ha incurrido en el supuesto previsto el Parágrafo Primero, Numeral 3 del Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone:
Parágrafo Primero: Las partes, sus apoderados o los terceros, que actúen en el proceso con temeridad o mala fe, son responsables por los daños y perjuicios que causaren (…)
Se presume, salvo prueba en contrario, que las partes, sus apoderados o los terceros, han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando (…):
3.- Obstaculicen, de una manera ostensible y reiterada, el desenvolvimiento normal del proceso.
En la presente causa, no puede escapar al análisis de esta Juzgadora, la duración del proceso – que se ha extendido por más de nueve años - el hecho que en este caso están involucradas personas de avanzada edad, la notoriedad judicial de esta tema, los llamados de atención sobre la ejecución del fallo dictada por la Sala Social con fecha 26-07-2005, por lo que considera que la actitud de la empresa ejecutada, retrasa la ejecución de la sentencia, siendo forzoso para esta Juzgadora, imponer una multa a la empresa ejecutada, de conformidad con las previsiones del artículo antes citado, en su límite máximo de SESENTA (60) Unidades Tributarias.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abog. Lidsay Medina Porras
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”