REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil seis(2006)
196º y 147º

ASUNTO : AH23-L-1997-000203

De la revisión de la data que corre inserta en autos referente a los jubilados, pensionados y sobrevivientes de la empresa C.A.N.T.V., contra la experticia complementaria del fallo consignada por el Banco Central de Venezuela en fecha once (11) de Octubre de 2006, se ha detectado que aún faltan los cálculos de un grupo de trabajadores, cuyo listado ha sido elaborado por este Juzgado y se ordena su remisión al Banco Central de Venezuela, en formato impreso y digital para que sean realizados los cálculos de los jubilados y sobrevivientes faltantes, en un plazo de tres (03) días hábiles a partir que conste en autos su notificación.
Es preciso acotar que de la revisión antes señalada, igualmente se ha detectado un grupo de jubilados, pensionados y sobrevivientes que aún siguen sin sus cálculos y los datos necesarios para realizarlos (entiéndase fecha de ingreso, fecha de jubilación y pensión actual para los jubilados y en el caso de los sobrevivientes, se necesita adicionalmente la fecha de fallecimiento del jubilado), los cuales no constan en el expediente, por lo que se oficiará a la empresa C.A.N.T.V., acordándole un plazo de tres (03) días hábiles para que consigne dicha información y a los apoderados judiciales para que la suministren a la brevedad posible. Así queda establecido. Líbrense Oficios.
El Juez


Abog. Lidsay Medina Porras

La Secretaria
Lorena Guilarte



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”