REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AH23-L-1997-000203

Vista la diligencia consignada por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MORALES OSORIO, debidamente asistida por la Abogada Yolanda Ferrer, en la que solicita a este Tribunal “…una revisión exhaustiva de la sentencia dictada a su favor, toda vez que, además del derecho de jubilación, le fueron acordados diferencias de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones fraccionadas y otros conceptos, a fin de que en la ejecución se tomen en cuenta tales condenatorias, así como intereses e indexación…”, esta Juzgadora ha examinado las actas procesales relativas a la causa de la ciudadana antes identificada, a quien le fue reconocido su derecho a la jubilación, mediante sentencia emanada del Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente No. 23.432) de fecha 19 de septiembre de 2002 y en la cual se condenó a la empresa C.A.N.T.V., a reconocer el derecho de jubilación de la ciudadana anteriormente identificada, tomando como base un salario integral de Bs. 162.424,17 y ordenando la cancelación de las diferencias provenientes de los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas; decisión confirmada en todas y cada una de sus partes, mediante fallo emanado del Extinto Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de mayo de 2003. En vista de la remisión efectuada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que fuese adherida a la causa que cursa por ante este Tribunal, distinguida con el No. AH23-L-1997-000203 (Anteriormente 17.175 en el Régimen Procesal Transitorio) y la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 3 de febrero de 2006; debido a un error material del Tribunal remitente. Visto que en la causa original de la ciudadana YOLANDA MORALES OSORIO (Expediente 23.432 del Extinto Juzgado Primero) le fue acordado una serie de conceptos distintos al ajuste de la pensión de jubilación, este Juzgado ordena la remisión del expediente a su Tribunal de origen, para que continúe la causa en el estado procesal que corresponda, tramitándose por este Despacho únicamente lo relativo al ajuste de pensión de jubilación, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Sentencia No. 816 emanada de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal de Justicia en fecha 26 de julio de 2005. Y así queda establecido. Líbrense Oficios.



Dra. Lidsay Medina Porras
La Juez
Abogado Lorena Guilarte
La Secretaria




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”