REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen
Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


De la revisión de las actas procesales, se ha evidenciado la existencia de un numeroso grupo de jubilados, pensionados y sobrevivientes cuyos cálculos ordenados por este Juzgado, están pendientes a la fecha; siendo que, los datos pertinentes fueron solicitados a la empresa C.A.N.T.V., ordenándose mediante auto de fecha 11 de agosto del presente año, que la nómina de estos ciudadanos, en vista del receso judicial y con el objeto de dar celeridad al proceso, fuese enviada directamente por la empresa ejecutada al Banco Central de Venezuela, recibiendo este organismo un informe preparado por la firma Espiñeira, Sheldon y Asociados denominado “Carta-Informe sobre aplicación de procedimientos previamente acordados para la revisión de la información correspondiente al personal jubilado y sobreviviente recibida por CANTV en fecha 6 de Julio de 2006 de parte del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas” que no contiene los datos necesarios para efectuar los cálculos pendientes, por lo que esta Juzgadora, estando en la obligación constitucional y legal de velar por el debido proceso, darle celeridad al mismo, impulsándolo de oficio, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo, de conformidad con lo previsto en la Sentencia No. 816 emanada de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, que señala: “…Asimismo, el experto podrá favorecerse a los fines de adelantar su dictamen técnico, de cualesquiera de las instrumentales incorporadas al presente juicio en caso que la demandada, no facilite los datos o documentos requeridos para garantizar las resultas de la experticia…” (Negrillas del Tribunal), ha realizado el cruce de las nóminas consignadas en el expediente por la empresa C.A.N.T.V., contra las autos de admisión y la experticia complementaria del fallo, determinándose así, en un numero bastante elevado, la data necesaria para realizar los cálculos pendientes, por lo que se ordena librar oficio al Banco Central de Venezuela remitiendo la referida información.
Por último, es preciso acotar que aún están pendientes un último grupo de jubilados, pensionados y sobrevivientes, que ya han sido determinados por este Tribunal, pero falta los datos necesarios para realizar los cálculos, que en esta misma fecha serán solicitados a la empresa ejecutada y remitidos al experto con la celeridad del caso requiere. Y así queda establecido. Líbrese oficio.-







El Juez

Abog. Lidsay Medina Porras
La Secretaria
Lorena Guilarte














“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil seis(2006)
196º y 147°

Oficio No. ______________________
Ciudadano:
GASTÓN PARRA LUZARDO
Presidente del Banco Central de Venezuela.-
Su Despacho.-


De conformidad con el auto dictado por este Tribunal en la presente fecha, visto que la información remitida al ente que Usted preside en fecha 06 de septiembre de 2006 por la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), no contenía la información necesaria para que en su calidad de experto, pudiese cuantificar la deuda de los jubilados, pensionados y sobrevivientes cuyos cálculos están pendientes; este Tribunal, luego de efectuar una revisión exhaustiva de las nóminas consignadas por la empresa ejecutada y de conformidad con lo previsto en la Sentencia No. 816 del 25-07-2006, que señala: “…Asimismo, el experto podrá favorecerse a los fines de adelantar su dictamen técnico, de cualesquiera de las instrumentales incorporadas al presente juicio en caso que la demandada, no facilite los datos o documentos requeridos para garantizar las resultas de la experticia…” (Negrillas del Tribunal), este Juzgado le remite en formato impreso y digital (contentivos en dos (02) sobres de manila), la data necesaria y le ordena realizar los cálculos pendientes, para lo cual le concede, un plazo de cinco (5) días hábiles el presente, tomando en consideración que ya Usted está en conocimiento de la celeridad que requiere la presente causa, toda vez que en ella están involucradas personas en su mayoría de avanzada edad, aunado al hecho que al haber realizado ya una parte de la experticia, tiene instalado el programa informático




necesario. En este orden de ideas, es necesario reiterar que la data suministrada proviene de las actas del expediente y que la información digital podría no estar completa, sin embargo, se le remite con el objeto de facilitar su labor como experto.

ASUNTO : AH23-L-1997-000203

Número de Boleta: AH23OFO2006000036

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abog. Lidsay Medina Porras


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”