REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de octubre de 2006.
196º y 147º.

Exp Nº AP21-R-2006-000922

PARTE ACTORA: ORACIO ADELSO RANGEL VERGARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad No. 9.735.421.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA CONTRERAS, JENNITT MORENO, SUSANA ISIS RINCON A., YANIRA M. MOH, CARMEN CARDOZA, MARIA EUGENIA CARDONA, ANA MARIA DIAZ, SORAIMA SOLORZANO y ANASTACIA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.693, 45.893, 52.393, 43.610, 31.381, 85.086, 76.626, 71.354 y 88.222, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “MAC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1998, bajo el Nro. 95, Tomo 249 Aqto.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

MOTIVO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2006 por el Juzgado Duodécima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano ORACIO RANGEL VERGARA, debidamente asistido de abogado, en su carácter de parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de agosto de 2006.

Recibidos los autos en fecha 03 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y en tal sentido, se fijó para el día jueves cinco (05) de octubre 2006, a las 11:00am, a fin de que se lleve a cabo la audiencia de parte.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de agosto de 2006, mediante la cual el Juez declaró desistido el proceso y terminado el procedimiento.


CAPITULO II


DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada. .

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el ciudadano ORACIO RANGEL VERGARA debidamente asistido de abogado, en su carácter de parte actora, contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 09 de agosto de 2006, mediante la cual declaró desistido el proceso y terminado el procedimiento.


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano ORACIO RANGEL VERGARA, debidamente asistido de abogado, en su condición de parte actora, en contra de la decisión de fecha 09 de agosto de 2006 dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda que por prestaciones sociales ha incoado el ciudadano ORACIO ADELSO RANGEL VERGARA contra la empresa MAC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.
No hay condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de 2006. Años 196º y 147º.

JUEZ TITULAR.

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT


MAG/hg
Exp N° AP21-R-2006-000922.

“2006, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”