REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de octubre de 2006.
196º y 147º.

Exp Nº AP21-R-2006-000969

PARTE ACTORA: MOISES ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 410.468.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA ONSALO L., WILLIAM GONZALEZ, IBETH RENGIFO, MIRNA PRIETO, PATRICIA ZAMBRANO, MARIA INES CORREA, XIOMARY CASTILLO, JOAN GONZALEZ, JUAN PRIETO, GEIMY BRITO, JAIVIS TORRES y ELIANA AZUAJE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.938, 52.600, 36.196, 92.909, 51.384, 89.525, 102.750 104.486, 117.066, 92.989, 103.643 y 67.369, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO, creado por Decreto Ley Nro. 357, de fecha 03 de septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 25.750, reformado mediante Decreto Nro. 675 de 21 de junio de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el Nro. 33.308, de fecha 16 de septiembre de 1985.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS RODDRIGUEZ, ALBERTO CABRERA LISTA, RAMON HUERTA GIUSTI, MARIA GEORGINA HERNANDEZ, HAYDEE SALAZAR, JAIR SANCHEZ FUENTES, GERMAN LOPEZ, ZULAY SOCORRO, MARISELA ATUVE, ISABEL FEBRES, MERCEDES MANRIQUE, AMPARO ARENAS, GREGORIO QUINTERO, ARGENIS CASTILLO MASS y LUISA MERCEDES CASTILLEJO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.008, 15.567, 18.296, 34.665, 31.456, 69.153, 45.694, 23.381, 75.851, 24.988, 71.240, 33.625, 30.918, 44 .633, 44.418, 48.810, 50.871 y 67.971, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 08 de agosto de 2006 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada ELIANA VELASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de agosto de 2006.

Recibidos los autos en fecha 03 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y en tal sentido, fijó para el día lunes dos (02) de octubre 2006, a las 2:30pm, a fin de que se lleve a cabo la audiencia de parte.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de agosto de 2006, mediante la cual el Juez declaró Con Lugar la defensa de cosa juzgada alegada por la demandada en contra de la acción interpuesta por el actor.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes en la oportunidad de la audiencia fijada. .

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada ELIANA VELASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 08 de agosto de 2006, mediante la cual declaró Con Lugar la defensa de cosa juzgada alegada por la demandada en contra de la acción interpuesta por el actor.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana ELIANA VELASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 08 de agosto de 2006 dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda que por prestaciones sociales ha incoado el ciudadano MOISES ALVAREZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO.
No hay condenatoria en constas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de 2006. Años 196º y 147º.

JUEZ TITULAR.

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2006-000969.

“2006, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”