REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veinticinco (25) de octubre de 2006.
196º y 147º
Exp Nº AP21-R-2006-0001016

PARTE ACTORA: NELLY DEL PILAR RODRIGUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.515.820.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH VELASCO, TIRSO RAMON CORASPE LEDEZMA y ELSA RUEDA CORREA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.386, 29.295 y 21.680, respectivamente

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de septiembre de 1970, bajo el Nro. 57, Protocolo Primero, Tomo 04, siendo la última modificación en fecha 24 de agosto de 1992, bajo el Nro. 17, Tomo 31, Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.697.

ASUNTO: Pago del beneficio cesta Ticket.

SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVO: Apelación del acta dictada en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por la ciudadana NELLY DEL PILAR RODRIGUEZ RIVERO contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra el acta de fecha 27 de septiembre de dos mil seis (2006), emanada del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por la ciudadana NELLY DEL PILAR RODRIGUEZ RIVERO contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE.

Recibidos los autos en fecha 17 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Juez Titular, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia de parte para el día Martes veinticuatro (24) de octubre de 2006, a las 2:00 p.m., oportunidad a la cual comparecieron ambas partes produciéndose la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia de parte, en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del acta de primera instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que mediante acta de fecha 27 de septiembre de 2006, declaró Con Lugar la acción intentada, y difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en tal sentido, corresponde a esta Alzada la revisión de la sentencia en la medida del agravio sufrido por la parte demandada, conforme al principio de la no reformatio in peius. Así se resuelve.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ORAL

La parte demandada apelante en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral adujo que el objetivo de la presente apelación, consiste en que el día fijado para la audiencia preliminar, no pudo asistir a dicho acto, en virtud de una subida de tensión, tal como se evidencia de la constancia médica consignada a los autos.

Por su parte, la actora impugnó el alegato de la demandada; que en el mismo día en que se declaró la admisión de hecho, la vio en horas del medio día, por lo que solicita se oficie a los fines de que se constate lo dicho.

CAPITULO III

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, al momento de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 27 de septiembre de 2006, en la cual declaró con lugar la acción intentada, difirió el pronunciamiento del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes, dicho pronunciamiento que no consta en autos.

Al respecto cabe mencionar que el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:

“ Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, no sea contraria a derecho a petición del demandante, reduciendo la sentencia aun acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (05) días hábiles a partir de la publicación del fallo.”

En el presente caso, es oportuno hacer mención de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de fecha 12 de abril de 2005, número 248, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso HILDEMARO VERA WEEDEN, en contra DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C.A. (DIPOSURCA), en el cual dejó asentado lo siguiente:
“…En cuanto al problema práctico que suscita la “reproducción inmediata” de la sentencia oral, la Sala considera oportuno hacer las siguientes apreciaciones:
Conforme a las normas de los artículos 131 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando las decisiones de los jueces de sustanciación, mediación y ejecución y los jueces de juicio se producen bajo el supuesto de admisión de los hechos por incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, no gozan ellos del lapso de cinco (5) días para publicar el “fallo completo”, como sí lo tiene el sentenciador de fondo según lo establecido por los artículos 159 y 165 eiusdem.
Con vista en ello, la Sala considera oportuno establecer cuál será el lapso para publicar o “reproducir” el contenido de la sentencia que contiene la audiencia oral, dado que en múltiples casos, aunque haya admisión de hechos por la incomparecencia del demandado bien sea en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar o en la audiencia de juicio, los tribunales, en la práctica, se han visto limitados, entre otras cuestiones, por el tiempo invertido en la realización de varias audiencias en un mismo día, lo que implica una seria reducción del tiempo necesario para publicar una sentencia que, aunque sin formalismos, debe cumplir con los principios fundamentales establecidos en la Ley, pues los jueces están obligados a revisar si la petición no es contraria a derecho y decidir conforme a las normas legales y constitucionales y con apego a la doctrina de esta Sala, de manera que el fallo permita el control de su legalidad.
Por analogía y en interpretación de las citadas disposiciones legales, la Sala establece que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de “reproducir“ el fallo que de manera oral e inmediata hubieren dictado en los supuestos de incomparencia, publicar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral, en un texto que reúna los requisitos formales y sustanciales de la sentencia y que permita -se insiste-el control de la legalidad de la misma, pudiendo también acogerse, excepcionalmente, a la previsión sobre el diferimiento contemplado en los artículos 158 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso en el cual deberá dejar expresa constancia de esa circunstancia, a fin de que las partes puedan, dentro de la oportunidad procesal, interponer los recursos a que hubiere lugar…”

Ahora bien, no obstante que la norma obliga al Juez a dictar de inmediato la sentencia in extenso la Sala aplicó de manera analógica las disposiciones contenidas en los Artículos 159 y 165 eiusdem, a los fines de que pueda publicar el fallo dentro de los cinco dias siguientes a su pronunciamiento oral.
Como quiera que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, no publicó el fallo en su integridad tal como lo dispone la norma antes mencionada incurriendo así en un error que debe ser subsanado ya que las partes no conocen ni la motivación del fallo, ni qué fue lo decidido, lo cual impide el control jurisdiccional del fallo, y a esta Alzada dar cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 131 eiusdem, este Tribunal ordena la REPOSICION de la causa al estado de que el Tribunal Trigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, publique el fallo en su integridad, tal como lo dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por la ciudadana NELLY DEL PILAR RODRIGUEZ RIVERO contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE.

Se hace un llamado de atención al Juez de la causa para que en lo sucesivo no incumpla con el deber de dictar la sentencia en el lapso indicado en la decisión supra transcrita y asimismo un llamado de atención al profesional del derecho que ejerció el recurso de apelación en contra del Acta que contiene el Dispositivo oral ya que el Articulo 131 es sumamente claro, por lo que interponer un recurso en la forma como se hizo crea un incidente innecesario lo cual atenta contra el principio de celeridad procesal. Asi se establece.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Se ordena la REPOSICION de la causa al estado de que el Tribunal Trigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, publique el fallo en su integridad, tal como lo dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por la ciudadana NELLY DEL PILAR RODRIGUEZ RIVERO contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE. El fallo que contendrá las razones de hecho y de derecho en las se apoya esta decisión, será publicado el día de despacho siguiente al de hoy, toda vez que esta próxima a culminar las horas de despacho en que se dicta el presente dispositivo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
JUEZ TITULAR.

SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT

MAG/hg
EXP Nro AP21-R-2006-0001016

“2006, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”