REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-R-2006-000445




SENTENCIA


Parte Demandante: Carlos Garrido Ojeda
Parte Demandada: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA
Motivo: Inhibición de la Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, por sorteo aleatorio, tocó el conocimiento del presente a este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial.

En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006), se dio por recibido la presente inhibición y se fijaron tres (03) días de despachos siguientes para decidir la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad correspondiente para que este Juzgado de Apelación dicte sentencia en relación a la Inhibición, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Primero

En fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), la Dra. Ingrid Gutierrez, Juez del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, levantó acta, por medio de la cual, se inhibió de conocer del Asunto N° AP21-R-2006-000445, basándose en las siguientes razones:

“…A) En fecha 14 de febrero de 2004 la Dra. Lisbett Bolívar Hernández, Jueza Cuarta de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contrajo nupcias con el ciudadano Félix Querales Morón, quien es hijo de mi esposo, Félix Querales Delgado y su primera esposa. B) El ciudadano Félix Querales Delgado y mi persona nos casamos en fecha 23 de junio de 2000, y actualmente permanecemos unidos en matrimonio. Y C) la sentencia apelada en el presente asunto fue dictada por la Dra. Lisbett Bolívar de Querales; considero mi deber inhibirme de conocer y decidir la presente apelación ejercida contra la sentencia publicada por el Juzgado 4° de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 01-06-2005, …(omissis)…La situación antes narrada no es subsumible en ningua de las causales establecidas en el artículo 31 eiusdem. Sin embargo, por encima de indagar si la voluntad del legislador fue enumerar causales de inhibición taxativamente, están los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que el juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador. En conclusión, la relación existente entre esta Jueza Superior y la Jueza Bolívar hace prudente la inhibición, en aras de una justicia que además de imparcial y transparente (artículo 26 eiusdem), debe excluir cualquier duda al respecto.…”

Establecida la anterior situación, es de considerar por esta juzgador que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia citada y que fuese dictada en fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Manuel Delgado Ocando, señalo que aún cuando las causales de la recusación –por ende de la inhibición- en principio son taxativas, sin embargo no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez independiente, idóneo e imparcial, se debe considerar que el juez puede inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, situación análoga y aplicable a lo que sucede con las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no obstante que, observa este Juzgador es ampliamente reconocida por el foro judicial y por quién aquí se pronuncia, la honorabilidad, buena reputación y dignidad que caracterizan la conducta tanto de la Juez Superior Ingrid Gutierrez como de la Juez Lisbett Bolívar, y que permiten afirmar la intachable e incuestionable verticalidad al momento de administrar justicia, sin embargo, aprecia este Juzgado Superior como bien lo señala la juez inhibida, la prudencia en aras de mantener una justicia lo más transparente posible, justifica la inhibición propuesta por la Juez del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y obliga a declararla con lugar. Así se declara.-

Segundo

De las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la inhibición de la abogado Ingrid Gutierrez de Querales, Juez titular del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas para conocer del recurso de apelación. Remítase copia certificada de esta decisión a la juez inhibida. Procédase a recibir la apelación identificada con el N° AP21-R-2006-000445, en este Juzgado Superior para su tramite y decisión, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada. Firmada y Sellada en Caracas a los veinte (20) días del mes de octubre de 2006
El Juez
Hermann Vásquez

El Secretario

NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, publicó, registró y diarizó la presenten sentencia

El Secretario


Asunto. N° AP21-R-2006-000445