JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de octubre de dos mil seis 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP21-R-2006-000852
PARTE ACTORA: ROMMY MANUEL CEDEÑO GUANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.286.706.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELLY MANRIQUE y LOLIBETH ARISMENDI, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 52.607 y 47.148, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A., (CONFERRYS), inscrita ante el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de noviembre de 1970, bajo el N° 101.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CHACÍN, FRANCISCO TAGLIAPIETRA, MARÍA PÉREZ y NATALIA CHACÍN, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 19.835, 43.448, 28.300 y 64.818, respectivamente.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesto por la abogada Nelly Manrique, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 27 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano Rommy Cedeño contra Consolidada de Ferrys (CONFERRY).
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:
En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación (sic) y se condenará al apelante en las costas del recurso.”
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente -en este caso el demandante- a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto apelado que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, todo en el juicio incoado por el ciudadano Rommy Cedeño contra Consolidada de Ferrys (CONFERRY).
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, contra el acta de fecha 27 de julio de 2006, dictado por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se confirma el acta apelada. Se condena en las costas del recurso a la parte accionante, salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 ejusdem
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
GLEIBER MEZA
En el día de hoy, once (11) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
GLEIBER MEZA
JGV/gm/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2006-000852
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