TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006)
196° y 147°
ASUNTO: AP21-R-2006-000788
Visto el recurso de Casación anunciado el diecisiete (17) de octubre de 2006, por el abogado Francisco Puppio González, I.P.S.A. N° 9.946, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha nueve (09) de octubre de 2006, este Juzgado observa:
En el presente asunto estamos en presencia de seis demandantes, por lo que de acuerdo a la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, las pretensiones deben examinarse individualmente, a fin de determinar si por lo menos una de éstas cumple con la cuantía requerida, a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación.
Se pudo constatar que ninguna de las cantidades reclamadas, individualmente consideradas, supera la cuantía de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), que para la fecha de la interposición del recurso era equivalente a Bs. 100.800.000,00, toda vez que la mayor de las pretensiones alcanza la cantidad de Bs. 41.575.627,67, por lo cual declara inadmisible el recurso de casación interpuesto.
El JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
GLEIBER MEZA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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