JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil seis 2006
196º y 147º
ASUNTO: AH22-X-2006-000021
PARTE ACTORA: YOMBER JOSÉ VALECILLOS MENDOZA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.765.628.
PARTE DEMANDADA: GRUPO HARDWELL TECNOLOGIES, C.A.
MOTIVO: INHIBICIÓN de la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Arianna Gómez Rojas.
Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Arianna Gómez Rojas, en el juicio por cobro de comisiones sobre ventas y otros conceptos incoado por el ciudadano Yomber José Valecillos Mendoza contra Grupo Hardwell Tecnologies, C.A., por el motivo que al efecto dejó asentado para abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:
Expuso la Juez inhibida en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 09 de octubre de 2006, cursante al folio 21 del presente expediente, lo siguiente:
“Fue remitido por el Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial, Asunto signado con el Nº AP21-R-2006-000688, parte actora YOMBER JOSÉ VALECILLOS MENDOZA, parte demandada GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C.A., en el cual según decisión de fecha veinte (20) de septiembre de 2006; Revoca la sentencia de fecha 20-06-2006 dictada por este Juzgado, y ordena reponer la causa al estado en que se realice nuevamente la audiencia de juicio, fijándose una nueva oportunidad sin necesidad de notificación de las partes, conforme a la motiva de ese fallo. Así las cosas, por haber esta Juzgadora manifestado su opinión en el presente asunto, es por lo que considero, que las actuaciones practicadas en el presente expediente encuadran en el contenido del numeral 5, del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia me INHIBO de conocer este proceso, en razón de que es un deber moral del funcionario judicial, separarse del conocimiento de una causa, en virtud de haberse pronunciado sobre lo principal de la solicitud, y por ser un deber procesal, que cuando el juez del trabajo advierte que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta ley, se abstendrá de conocer de la causa, a tenor de lo previsto en el artículo 32 ejusdem…”
Ahora bien, de lo antes expuesto, se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que había emitido opinión al fondo del asunto, motivo este contemplado en la ley como causal de inhibición, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibida, quedando así debidamente fundamentado el motivo que la inhiben para cumplir sus funciones como administradora de justicia; por ello resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se declara.
Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Arianna Gómez Rojas, ordenándose la devolución del expediente a los fines de una nueva distribución, todo en el juicio por cobro de comisiones sobre ventas y otros conceptos incoado por el ciudadano Yomber José Valecillos Mendoza contra Grupo Hardwell Tecnologies, C.A.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).-
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
GLEIBER MEZA
En el día de hoy, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA
GLEIBER MEZA
JGV/gm/mb.-
ASUNTO N° AH22-X-2006-000021
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