JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006)

196° y 147°

Asunto N° AP21-R-2006-000996


PARTE ACTORA: ENEIDA MARIA ROJAS BETANCOURT, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.182.155.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEIDA CEREZO VILERA y CARMEN RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 16.860 y 42.708, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISIÓN) inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1960, bajo el N° 43, Tomo 21-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ORTEGA, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 64.518.





Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Rafael Ortega, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 22 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por calificación de despido seguido por la ciudadana Envida Rojas contra Corporación Venezolana de Televisión, C.A., Venevisión.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:

En la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral por ante este Juzgado Superior, anunciado como fue el acto, se informó de la incomparecencia de la parte demandada recurrente al mismo.

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.”

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistido el recurso y en consecuencia quedará firme la decisión apelada, en cuyo caso el tribunal de la alzada procederá a devolver el expediente a la primera instancia.

En este orden de ideas, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró con lugar la acción, en el juicio por calificación de despido intentado Envida Rojas contra Venevisión, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha 22 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio por calificación de despido seguido por la ciudadana Envida Rojas contra Corporación Venezolana de Televisión, C.A., Venevisión.

Se confirma la decisión apelada al no ser lo condenado contrario a derecho. Se condena en las costas del recurso a la parte accionada.
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).

EL JUEZ


JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA




GLEIBER MEZA



En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-



LA SECRETARIA



GLEIBER MEZA




JGV/gm/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2006-000996