JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: AH21-X-2006-000117

PARTE ACTORA: ELBA DEL CARMEN GUEVARA.

PARTE DEMANDADA: FISHER GREY, C.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN de la Juez del Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Geraldine Louis Núñez.



Han sido remitidas a éste Tribunal Superior, las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la Juez Geraldine Louis Núñez en su carácter de Juez Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 17 de octubre de 2006, en el juicio incoado por la ciudadana Elba del Carmen Guevara contra Fisher Grey, C.A., por el motivo que al efecto dejó asentado, para abstenerse de seguir conociendo del presente juicio.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

Expuso la Juez inhibida en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 17 de octubre de 2006, cursante al folio 02 del presente expediente, lo siguiente:
“Visto que en la presente causa signada bajo la nomenclatura AP21-L-2003-000968, los apoderados judiciales de la parte actora, incoaron Recusación en contra de esta Juzgadora, asignándosele la nomenclatura AH21-X-2006-000052, declarada DESISTIDA, por el Juzgado Primero (1°) Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora, por lo que la misma creó una situación de animadversión a esta sentenciadora a seguir conociendo de la presente causa, hecho este que no comporta ninguno de los supuestos de hechos establecidos taxativamente en las causales del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero que no obstante, y de conformidad con el criterio establecido en esta materia por la Sala Constitucional en Sentencia N° 78, con Ponencia del Magistrado Delgado Ocando, del 2003, la cual estableció que pueden existir otras causas, distintas a las consagradas por la Ley, que pueden comprometer la imparcialidad del Juez. Es por ello, que actuando en estricto apego al deber de honestidad e imparcialidad, con fundamento a la sentencia antes invocada, me inhibo de conocer la presente causa.”

Ahora bien, de lo antes expuesto, se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que en la causa signada bajo la nomenclatura AP21-L-2003-000968, los apoderados judiciales de la parte actora, incoaron recusación en su contra la cual fue declarada desistida por el Juzgado Superior, lo cual creó una situación de animadversión a seguir conociendo de la presente causa, motivo este que, si bien, como lo señaló la juez inhibida, no se encuentra contemplado en la ley como causal de inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, se pronunció sobre la posibilidad de que los jueces puedan inhibirse por otras causas distintas a las señaladas en la Ley. Por tanto, se hace prudente la inhibición, en aras de una justicia imparcial y transparente de conformidad con los artículos 26 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibida, quedando así debidamente fundamentado el motivo que la incapacitan para impartir funciones como administradora de justicia en el presente caso; por ello resulta forzoso declarar con lugar la inhibición propuesta con la consecuente remisión del expediente para que se proceda a una nueva distribución, a fin de que la causa continúe, en virtud de encontrarse en suspenso de conformidad con la parte in fine del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Geraldine Louis Núñez en su carácter de Juez Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la devolución del expediente a los fines de una nueva distribución, todo en el juicio incoado por la ciudadana Elba del Carmen Guevara contra Fisher Grey, C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).-

EL JUEZ




JUAN GARCÍA VARA


LA SECRETARIA




GLEIBER MEZA



En el día de hoy, treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA




GLEIBER MEZA



JGV/gm/mb.-
ASUNTO N° AH21-X-2006-000117