REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º.
Exp Nº AP21-R-2006-000684
PARTE ACTORA: MARLENE TOVAR, LILIAN ROMERO y GENADIA GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: TIME PERSONAL ETT,S.A.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación formulado por la abogado LILIANA ROMERO, I.P.S.A. No. 117.982, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARLENE TOVAR GARCIA, LILIAN COROMOTO ROMERO VAAMONDE y GENADIA GONZALEZ, parte actora, contra la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo por la cual se negó la notificación de la empresa EVEMPRO
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Recibidos los autos en fecha 19 de septiembre de 2006, se dio cuenta a la Juez de este Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 09 de octubre de 2006 a las 2:00 p.m., a fin de que se lleve a cabo la audiencia de parte respectiva.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del auto dictado en fecha 16 de junio del presente año, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el 09 de octubre del año en curso a las 2:00 p.m., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de junio del presente año. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la abogado LILIANA ROMERO, I.P.S.A. No. 117.982, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARLENE TOVAR GARCIA, LILIAN COROMOTO ROMERO VAAMONDE y GENADIA GONZALEZ, parte actora, contra la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo por la cual se negó la notificación de la empresa EVEMPRO. SEGUNDO: por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas. Se confirma el auto recurrido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
CARMEN LETICIA SALAZAR
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2006-000684
CLS/KLA.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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