REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º.
Exp Nº AP21-R-2006-000964

PARTE ACTORA: ELIZABETH VILORIA
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Victor Gamardo e Irene Gamardo, inscritos en el Ipsa bajo los números 90.712 y 57.945, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
ASUNTO: Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación formulado por la ciudadana ELIZABETH HELLEN VILORIA APARICIO, debidamente asistida por los abogados VICTOR GAMARDO e IRENE GAMARDO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 11 de Agosto de 2006 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo por la cual se declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la demanda por Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana ELIZABETH HELLEN VILORIA APARICIO contra EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Recibidos los autos en fecha 04 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Juez de este Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 13 de octubre de 2006 a las 3:00 p.m., a fin de que se lleve a cabo la audiencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en la referida disposición legal, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 11 de agosto del presente año, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se resuelve.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oída como fue la exposición de los comparecientes a la audiencia de parte fijada por esta Superioridad, pasa a decidir previa las motivaciones siguientes:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha traído un cambio muy importante en nuestro sistema procesal, instaurando en un proceso basado en lo que la doctrina denomina “El proceso por audiencias”, el cual se caracteriza en que su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas, a las que deben comparecer ambas partes, con la presidencia del Tribunal y, que tienen contenido distinto de acuerdo a la fase correspondiente.

En el caso de autos el apoderado judicial de la parte actora recurrente, en la audiencia celebrada ante esta Alzada, adujo que apela de la decisión dictada en la audiencia preliminar por cuanto su representada no acudió a la audiencia preliminar por haber tenido un incidente médico que le impidió asistir. Por su parte la ciudadana Elizabeth Vitoria sostuvo que el 11 de agosto era la audiencia y antes de que se efectuase intentó comunicarse con sus abogados pero no le fue posible, sin embargo, por ser ella profesional del derecho pensó venir y representarse a sí misma, lo cual no sucedió así debido a que se le presentó una emergencia médica. Afirmó además que hoy día no tiene contacto alguno con sus apoderados.

En tal sentido, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parágrafo segundo establece: “Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal”.

La Doctrina al tratar sobre la noción de caso fortuito y la fuerza mayor enseña, que el caso fortuito es aquel que proviene de accidentes naturales o es ajeno a la voluntad humana o como aquel acontecimiento que normalmente no puede preverse ni evitarse y por fuerza mayor se entiende aquel acontecimiento irresistible que ni el padre de familia mas prudente puede evitar.

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, además del caso fortuito y la fuerza mayor ha tomado en cuenta las situaciones del quehacer diario para tomar como causa de justificación la inasistencia a una audiencia preliminar Igualmente, ha sido criterio reiterado por los Juzgados Superiores, así como por la jurisprudencia del Máximo Tribunal, que en el caso de que las partes consignen constancias médicas éstas han de ser verificadas o concatenadas con algún otro medio probatorio, ejemplo de ello ha sido la decisión emanada del Juzgado Cuarto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 02 de junio de 2005, en el asunto N° Ap21-R-2005-000418 de la que se extrae lo siguiente:

“…En la audiencia de parte ante esta alzada, el abogado asistente del actor expuso que el accionante no había concurrido a la audiencia preliminar por razones de salud, debiendo ser atendido por un profesional de la medicina. Acompañó una constancia escrita de la atención por el médico, pero éste no concurrió a los efectos de interrogarlo para verificar los hechos….En el presente caso se advierte que la parte actora no acudió a la audiencia preliminar, no siendo suficiente, a los efectos de demostrar la justificación de la incomparecencia, la constancia de atención médica presentada, por lo que debe confirmarse la decisión de la primera instancia que acordó el desistimiento del proceso, pudiendo el trabajador presentar nuevamente su acción, transcurrido como sean noventa días continuos, como indica el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo….”.

En el caso que nos ocupa, la parte actora trae a los autos documental cursante al folio 55 constancia médica la cual si bien indica la afección señalada por la accionante en la audiencia ante esta Alzada, la recurrente no procedió a promover como testigo al ciudadano Vicente Velázquez a fin de que ratificara la expedición de tal documento y expusiese los alcances del diagnóstico dado en la misma, a los fines de determinar si su inasistencia a la audiencia preliminar se encuentra o no justificada, por lo que es forzoso para quien sentencia declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, lo cual será determinado en la parte dispositiva del presente fallo y en consecuencia, se debe confirmar la decisión dictada por el a quo mediante la cual de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso por la inasistencia de la parte actora al acto de la audiencia preliminar, quedándole a salvo el derecho que le asiste de acuerdo a lo previsto en el parágrafo primero del referido articulo. ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación formulado por la ciudadana ELIZABETH HELLEN VILORIA APARICIO, debidamente asistida por los abogados VICTOR GAMARDO e IRENE GAMARDO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 11 de Agosto de 2006 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo por la cual se declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la demanda por Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana ELIZABETH HELLEN VILORIA APARICIO contra EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en las resultas del presente recurso.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ

CARMEN LETICIA SALAZAR
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO

Exp. AP21-R-2006-000964

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”