REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196 ° y 147 °
ACTA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera de este Circuito Judicial y se verificó que no compareció la parte apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo se hace constar que la parte actora tampoco se hizo presente a este acto. La Juez solicitó a la secretaría que informara sobre el motivo de la misma, quien lo hizo de viva voz anunciando que dicho motivo se encuentra circunscrito al recurso de apelación interpuesto por la abogado MARIA CAROLINA YRALA, en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada contra el auto dictado en fecha 02 de agosto de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Se deja constancia que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, manipulada por el técnico adscrito a la URDD. Vista la exposición de la Secretaría y en vista de la incomparecencia de la parte recurrente, el Tribunal pasa de seguidas a dictar el dispositivo del fallo de acuerdo a las consecuencias previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por ello, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogado MARIA CAROLINA YRALA, en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada contra el auto dictado en fecha 02 de agosto de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Igualmente, se condena a la parte recurrente en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del mismo texto procesal. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 166 eiusdem y por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia de la oficina de Archivo Audiovisual la cual deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Carmen Leticia Salazar
Juez
La Secretaria
Exp: AP21R2006000869
|