REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º.
Caracas, 20 de octubre de dos mil seis (2006)
Exp Nº AP21-R-2006-000926

PARTE ACTORA: RUBÉN ALFONZA RIVERA, EUFEMIA OREA y RAFAEL COBIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 10821832, 6081739 Y 3841078, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOEL QUIROZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 76190.

PARTE DEMANDADA: EL BUFFET VEGETARIANO S.R.L. y MIGUEL KAMNITZER.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: interlocutoria


Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación formulado por el abogado NOEL LENIN QUIROZ MUJICA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RUBEN ALFONSO RIVERA, EUFEMIA YOLANDA OREA GONZALEZ Y RAFAEL COBIS, parte actora, contra la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2006 por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo por la cual se declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la demanda por Prestaciones Sociales intentada contra la sociedad mercantil EL BUFFET VEGETARIANO, S.R.L. y el ciudadano MIGUEL KAMNITZER.

Recibidos los autos en fecha 27 de septiembre de 2006, se dio cuenta a la Juez de éste Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 17 de octubre de 2006, a fin de que se lleve a cabo la audiencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 09 de agosto del presente año, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se resuelve.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oída como fue la exposición del compareciente a la audiencia de parte fijada por esta Superioridad, pasa a decidir previa las motivaciones siguientes:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha traído un cambio muy importante en nuestro sistema procesal, instaurando en un proceso basado en lo que la doctrina denomina “El proceso por audiencias”, el cual se caracteriza en que su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas, a las que deben comparecer ambas partes, con la presidencia del Tribunal y, que tienen contenido distinto de acuerdo a la fase correspondiente.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.

Parágrafo Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación y se condenará al apelante en las costas del recurso”.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la representación judicial de la parte actora recurrente alegó que el día para el cual estaba pautada la audiencia preliminar compareció una hora antes a este Circuito Judicial del Trabajo, sin embargo, el expediente no fue anunciado en la Sala de Espera. Adujo que la misma estaba fijada para las once de la mañana, sin embargo, se declaró el desistimiento debido a que presuntamente no asistió lo cual se desvirtúa con las probanzas aportadas a tales efectos.

Igualmente, la parte actora recurrente solicitó copias tanto del registro del control de entradas y salidas como del registro y control de audiencias, para lo cual este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2006 ordenó librar oficios tanto a la Coordinación Judicial como al Departamento de Seguridad, ambos de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de que remitiese la copia certificada del control de asistencia a las audiencias preliminares del día 09 de agosto del presente año, así como a la oficina de seguridad con el objeto de que remitiese impresión del control de entradas y salidas del ciudadano Noel Quiroz en la referida fecha. Resultas éstas que constan en autos y las cuales aprecia esta Sentenciadora y serán objeto de análisis en párrafos subsiguientes. ASÍ SE ESTABLECE.-

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de los fundamentos esgrimidos en la audiencia celebrada ante esta Superioridad, se observa que en el presente caso ha sido admitida la demanda mediante auto de fecha 16 de enero de 2006, en el cual se evidencia que la audiencia preliminar tendrá lugar a las 11:00 a.m., del décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaría de haberse cumplido con la última de las notificaciones. Sin embargo, de la revisión de las probanzas aportadas a los autos sorprende a esta Juzgadora el hecho de que del listado de audiencias del referido día la correspondiente al asunto AP21-L-2004-000045 apareciere pautada para las nueve de la mañana, motivo por el cual se procedió a la revisión del libro diario informático llevado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, pudiendo constatar del mismo que el acta levantada con ocasión al presunto desistimiento acaecido ha sido incluida en el sistema siendo las 9:53:43 a.m., es decir, más de una hora antes a la pautada para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual denota que el trámite administrativo denominado “Apunte de Agenda” estuvo erradamente efectuado, sin embargo, tal proceder no puede ser imputado a ninguna de las partes, y en este caso específico a la parte actora, quien tal y como sostuvo en su exposición llegó más de una hora antes al Circuito Judicial del Trabajo, lo cual se evidencia del registro de control de entradas y salidas suministrado por el Departamento de Seguridad. En consecuencia, debido a los señalamientos anteriormente expuestos, esta Alzada declara la procedencia del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora y ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial al recibo del presente expediente proceda a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual deberá tener lugar al décimo día hábil siguiente a las 9:00 a.m., todo lo cual será determinado en la parte dispositiva del presente fallo interlocutorio. ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación formulado por el abogado NOEL LENIN QUIROZ MUJICA, I.P.S.A. No. 76.190, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RUBEN ALFONSO RIVERA, EUFEMIA YOLANDA OREA GONZALEZ Y RAFAEL COBIS, parte actora, contra la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2006 por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo por la cual se declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la demanda por Prestaciones Sociales intentada contra la sociedad mercantil EL BUFFET VEGETARIANO, S.R.L. y el ciudadano MIGUEL KAMNITZER. SEGUNDO: se decreta la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial al recibo del presente expediente proceda a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual deberá tener lugar al décimo día hábil siguiente a las 9:00 a.m. . TERCERO: Se revoca la sentencia apelada. CUARTO: por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.

DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ

CARMEN LETICIA SALAZAR

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2006-000926
FIHL/KLA

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”