REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Caracas, 25 de octubre de dos mil seis (2006)
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2006-000865

PARTE ACTORA: ERNESTO ANTONIO ALGARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.015.188.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogada NANCY PASQUARIELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.041.-

PARTE DEMANDADA: FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA, instituto autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ARTIGAS, JORGE LEON, VICTOR HUGO LUGO, FATIMA ANDARA y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.936, 79.187, 76.299 y 82.259 respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación formulado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión publicada en fecha 27 de junio de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2006 se da por recibida la presente causa y se procede a fijar la audiencia oral para el día 18 de octubre de 2006, siendo celebrada la misma y diferido el dispositivo de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto del artículo 163 eiusdem, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

En contra de la decisión de primera instancia apela las parte demandada, circunscribiéndose el conocimiento en esta Alzada a la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos fijados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la medida del agravio sufrido por la recurrente.

CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL

La representación judicial de la parte demandada adujo en la audiencia celebrada ante esta Alzada que el a quo manifiesta no valorar las documentales cursantes a los folios 64 al 72 y desechar las que rielan a los folios 75 al 104 por cuanto no aportan nada a los hechos controvertidos. Acotó que si bien la planilla de liquidación no está suscrita de la misma se evidencian unos pagos. Señaló que al no considerar las probanzas no procede la compensación opuesta. Igualmente, apela por considerar que existe una doble condena al ordenarse el pago de lo intereses moratorios y la respectiva indexación judicial.

Por su parte, la representación judicial de la parte actora quien en forma voluntaria ha comparecido a la audiencia celebrada ante esta Alzada solicitó se ratifique la sentencia de instancia, por cuanto la demandada no ha efectuado nunca pago alguno de los derechos laborales de la parte demandante.

Al momento de efectuar las respectivas observaciones el apoderado de la demandada señaló que el informe emanado de la Contraloría indica que no puede ser recalculado el monto porque venía de otro organismo. La apoderada judicial actora, manifestó que si el actor debiese alguna cantidad de dinero deben reclamarlo por otra vía, por cuanto en este juicio se ventilan sólo sus derechos laborales.

CAPITULO IV
DE LA DETERMINACIÓN DE LA CONTROVERSIA

Vista las exposiciones de las partes y la fundamentación del recurso de apelación esta Alzada entra a analizar los alegatos de las partes y las pruebas aportadas, a los fines decidir la misma.

Observa quien sentencia que la presente controversia se ha iniciado en virtud de la demanda interpuesta por Ernesto Algarín, quien a través de sus representantes judiciales ha alegado haber ingresado a prestar servicios en la .Administración Pública Nacional el 01 de febrero de 1983 hasta el 31 de mayo de 2004 fecha en la cual ha sido despedido de Fogade, devengando como último salario la cantidad de Bs. 634.794,92. Así mismo, procede a demandar los siguientes conceptos y cantidades: Prestación De Antigüedad Bs. 6.265.348,50; Días adicionales de antigüedad: Bs. 250.982,06; Vacaciones no disfrutadas desde el año 2000 hasta la fecha de su despido injustificado: Bs. 2.615.003,50; Utilidades fraccionadas: Bs. 1.057.991,50; Articulo 125 LOT Bs. 3.808.422, así como la indexación monetaria , los intereses moratorios, los intereses sobre prestaciones sociales y las costas respectivas.

Siendo la oportunidad para dar contestación a la demandada el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade), a través de sus apoderado judiciales se ha limitado a negar de manera pura y simple cada uno de los alegatos esgrimidos por el actor, incluyendo los conceptos y montos demandados por éste en su escrito libelar, solicitando además se exima de ser condenado en costas en virtud de que goza de los privilegios y prerrogativas que la Ley otorga a la República.

CAPITULO V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa de la fundamentación de la apelación esgrimida ante esta Alzada por la parte demandada recurrente versa en la presunta falta de valoración de ciertas probanzas aportadas a los autos y errada valoración de otras, con lo cual, según la accionada el a quo llega a conclusiones erradas al momento de decidir el fondo del presente juicio. Igualmente, como segundo punto a dilucidar se encuentra el relativo a que la representación judicial de la demandada considera que ser condenada al pago de intereses moratorios e indexación judicial constituye el pago doble por cuanto ambos conceptos son lo mismo. ASÍ SE ESTABLECE.-

DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora trae a los autos una serie de documentales cursantes a los folios 42 al 60 (ambos inclusive) del expediente, cuyo análisis efectuado por el Juez de Primera Instancia no ha sido objeto de discrepancia por parte de la representación judicial que ha recurrido ante esta Alzada, quien por demás comparte lo esgrimido por el a quo al momento de efectuar el análisis de las mismas, que por demás no constituyen parte del contradictorio ante esta Superioridad. ASÍ SE DECIDE.-

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada trae a los autos, mediante la prueba documental una serie de instrumentales cursantes a los folios 64 al 72 (ambos inclusive), relativas a descuento de prestaciones sociales debido a los anticipos de las mismas, así como planillas denominadas “Idemnización”, “Solicitud de Gastos de Personal”, “Memorandum”, “Solicitud de Disponibilidad Presupuestaria” y “Orden de Pago”, de cuyo análisis efectuado por el a quo se extrae lo siguiente “…este Tribunal no les concede valor probatorio, por cuanto solo se encuentran suscrita por la misma parte promovente de la prueba, ello en virtud del principio de alteridad de la prueba…”. Así mismo, promovió las documentales cursantes a los folios 75 al 104, sobre las cuales el Juzgador de juicio acotó “…se les concede a las mismas valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo las mismas se desechan por cuanto no forman parte de lo controvertido en la presente causa…”. Ahora bien, observa esta Alzada que sobre tales probanzas versa parte del contradictorio ante este Tribunal por lo que su análisis se efectuará en párrafos subsiguientes.

Por último, en lo que respecta a las documentales cursantes a los folios 105 al 153 (ambos inclusive), relativas a una serie de recibos de pago del trabajador, esta Sentenciadora no las valora por cuanto no aportan elementos de convicción alguno para dilucidar el controvertido ante esta Superioridad. ASÍ SE DECIDE.-

DE LA RESOLUCION DE LA CONTROVERSIA

En lo atinente al primer punto de la apelación de la parte demandada relativo a que el a quo no valora las documentales cursantes a los folios 64 al 72 (ambos inclusive) del expediente, esta Juzgadora observa que efectivamente, tal y como lo expone el Sentenciador de Primera Instancia, tales documentales no están suscritas por la parte actora, compartiendo esta Alzada el análisis efectuado de las mismas, ya que van en contra del principio de alteridad de las pruebas, por lo que tal argumento de la apelación se declara improcedente. ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a las pruebas relativas a la declaración jurada de patrimonio del actor, así como el Informe de Auditoria Financiera practicada a la demandada, igualmente comparte esta Alzada lo establecido por el sentenciador a quo, en virtud de que efectivamente nada aportan las mismas a los hechos controvertidos a dilucidar, en consecuencia se ratifica la recurrida en cuanto a este aspecto y se declara la improcedencia del recurso de apelación de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.-

Como último punto a dilucidar por parte de esta Superioridad, es el relativo a que, según los dichos de la parte apelante, en la recurrida se le condena al pago tanto de intereses moratorios como de la corrección monetaria, siendo estos un mismo concepto. Al respecto, esta Alzada se permite indicarle a la parte apelante que los intereses moratorios, previstos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se causan debido al retardo en el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales por parte del deudor (patrono), en tanto que, la corrección monetaria o indexación se condena, en virtud de la pérdida del valor de la moneda por los efectos de la inflación. En consecuencia, se trata de conceptos diferentes tal y como se ha señalado con anterioridad, por lo que se debe declarar la improcedencia de este punto de la apelación de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación formulado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión publicada en fecha 27 de junio de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Ernesto Algarin en contra del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade), y en consecuencia, se condena a esta última a pagar los conceptos esgrimidos por el sentenciador de instancia. TERCERO: no hay condenatoria es costas en virtud de las prerrogativas de las cuales goza el ente demandado. CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión. Se confirma la sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y REMÍTASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°


DRA. CARMEN LETICIA SALAZAR
JUEZ
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP Nro AP21-R-2006-000865

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”