REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º.
Caracas, seis (6) de octubre de 2006
Exp Nº AP21-R-2005-000957
PARTE ACTORA: VICENTA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 1930736.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ROMERO y OTRO, inscrito en el Ipsa bajo el número 15899
PARTE DEMANDADA: ANTONIO RUSSO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ORLANDO OQUENDO, inscrito en el Ipsa bajo el n° 30425
ASUNTO: Prestaciones Sociales.
Sentencia: interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso apelación formulada por el Abogado Orlando Oquendo, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2005, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito Judicial.
Recibidos los autos en fecha 20 de junio de 2006 a los fines de conocer la inhibición planteada por la Juez Segundo Superior de este Circuito Judicial y una vez decidida la misma se procedió a fijar la audiencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día 06 de julio de 2006, siendo reprogramada la misma y celebrada el día 05 de octubre de 2006 tal como consta en el acta levantada a tales efectos.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
En el acta de audiencia preliminar la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, estableció lo siguiente: “…En el día hábil de hoy 28 de Septiembre de 2005, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora VICENTA ACEVEDO HERNANDEZ, representada por los Abogados José Rafael Romero Medina y Armando Ramos Soto, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.899 y 27.020, respectivamente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Se deja constancia que debido a la complejidad del asunto, se publicará el cuerpo completo del fallo dentro de los cinco días hábiles siguientes al de hoy. …”.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 05 de octubre de 2005, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana Vicente Acevedo en contra de Antonio Russo, debido a la admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 05 de octubre 2006 a las 3:00 pm., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En tal sentido, en el último aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 131. “…El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal…”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 05 de octubre de 2005 que declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana Vicente Acevedo en contra de Antonio Russo, debido a la admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN formulada por el Abogado Orlando Oquendo, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2005, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito Judicial SEGUNDO: por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada recurrente.
Se confirma el auto recurrido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
CARMEN LETICIA SALAZAR
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2005-000957
KLA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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